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Absuelto el acusado de abusar de la hijastra de 14 años «haciéndole creer» que eran pareja

La sentencia invalida la confesión que hizo a los Mossos d'Esquadra porque no le advirtieron de sus derechos

De espaldas, el acusado de abusar sexualmente de la hijastra en Girona.

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 12 años de prisión para abusar sexualmente y de manera continuada de la hijastra de 14 años en abril del 2018 «haciéndole creer» que eran pareja. «No ha quedado probado, con la seguridad y certeza que tiene que presidir todo pronunciamiento penal, que el acusado realizara las conductas sexuales que se le atribuyen», concluye la sentencia. El tribunal invalida la confesión que el procesado hizo a los Mossos d'Esquadra el día de la detención en Girona porque sostiene que fue «inducida» y sin advertirlo de sus derechos. Así, la sentencia expone que la única prueba de la acusación es la declaración de la menor pero carece de consistencia porque ha incurrido en contradicciones.
El acusado y la madre de la menor eran pareja sentimental y convivían en un domicilio de Girona con la víctima y con una hija en común que en el momento de los hechos, el año 2018, tenía 1 año. Según la fiscalía, el procesado, que entonces tenía 42 años, «hizo creer» a la menor que tenían una «relación de pareja» y mantuvo «relaciones sexuales frecuentes» en abril del 2018 en el domicilio familiar de Girona. Por eso, lo acusaba de un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años prevaleciéndose de la «relación de parentesco o de superioridad» con la víctima. La fiscalía pedía 12 años de prisión.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la cual ha estado poniendo la magistrada Fátima Ramírez Souto, concluye que la acusación no ha quedado probada «con la seguridad y certeza» necesarias al juicio.

El tribunal argumenta que la declaración de la menor era «la única prueba» contra el acusado porque la confesión que el mismo procesado hizo a los Mossos d'Esquadra, admitiendo haber tenido relaciones sexuales con la menor, «no constituye una prueba que pueda ser valorada por tribunal». De entrada, porque no lo ratificó ni en el juzgado de instrucción ni en el juicio en la Audiencia de Girona, donde se limitó a responder a las preguntas de la defensa y negar los hechos.

Pero también, expone la sentencia, porque el reconocimiento de los hechos no fue «espontáneo»: «Lo hizo respondiendo a las preguntas de los agentes sobre si era verdad que existían estos contactos». «Preguntar a una persona a quien su pareja acaba de atribuir haber mantenido relaciones sexuales con su hija si era verdad, supone interrogarla sobre un hecho delictivo sin informarle sobre su derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y el derecho a ser asistido por un abogado», argumenta el tribunal que remarca que vulnera el derecho fundamental a defensa y asistencia letrada que recoge la Constitución.

La menor declaró a puerta cerrada. La sentencia expone que, al juicio, no ratificó las declaraciones a la policía y al juzgado de instrucción y manifestó «no recordar los hechos». Lo mismo que dijo en la sala de vistas su madre.

Eso, sumado a algunas contradicciones que el tribunal aprecia entre las declaraciones que la víctima ha hecho a lo largo del procedimiento y a la ausencia de ninguna otra prueba que corrobore los abusos, lleva a la Audiencia de Girona a dictar una sentencia absolutoria: «Con eso no queremos decir que la menor mintiera cuando declaró antela policía y en el juzgado, sino que su declaración no ha superado completamente el test de credibilidad».

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