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El violador reincidente que acumula tres condenas, absuelto de agredir a una chica con discapacidad en Girona

El acusado se enfrentaba a 15 años más de prisión pero la sentencia concluye que no hay pruebas que acrediten la violación

De espaldas, el violador reincidente Edwin Enrique Granda durante el juicio en la Audiencia de Girona.

El violador reincidente que acumula tres condenas, absuelto de agredir a una chica con discapacidad en GeronaACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto al violador reincidente que se enfrentaba a 15 años más de prisión para agredir sexualmente a una chica con discapacidad en un parque de la ciudad el 18 de septiembre del 2018. La sentencia concluye que no hay pruebas que acrediten que Edwin Enrique Granda engañara la víctima, que era par de su hermano, y consiguiera llevársela en un lugar escondido para hacerle tocamientos y violarla. «No hay rastros biológicos sobre el mantenimiento de las relaciones sexuales, no existen heridas que se puedan atribuir a la resistencia de la víctima, ni causadas por las penetraciones, ni tampoco testigos presenciales ni indirectas,» apunta al tribunal. Por el contrario, la sala expone que un testigo|testimonio apoya la versión exculpatoria del acusado.
El 9 de febrero, Edwin Enrique Granda se sentó por cuarta vez en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Girona. Llegaba custodiado por los Mossos d'Esquadra, porque ya está encarcelado por delitos sexuales. La última condena firme contra él fue de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión. Le impuso la misma Audiencia, después de que Granda reconociera haber agredido sexualmente a una menor en la ciudad el día de Sant Joan del 2019.

El violador reincidente se enfrentaba a una nueva condena. En este caso, por otra agresión sexual que habría cometido medio año antes, a septiembre del 2018, y que tardó más tiempo en llegar a juicio. La víctima, una chica que sufre una discapacidad psíquica del 65%, y que entonces tenía una relación con el hermano del procesado. La fiscalía lo acusaba de un delito de agresión sexual a persona especialmente vulnerable y solicitaba 15 años de prisión. La defensa, encabezada por el letrado Joan Pere Zapata, pedía la absolución.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la cual ha estado poniendo la magistrada Maria Teresa Iglesias, concluye que «no ha quedado acreditado» que el procesado engañara a la víctima, aprovechando un recorrido a pie para acompañarla en casa de su hermano,para llevarla a un «lugar escondido» de un parque de la ciudad donde, según la acusación pública, le habría hecho tocamientos y lo habría violado.

El tribunal expone que Edwin Enrique Granda tiene antecedentes penales a efectos de reincidencia por delitos sexuales y que estuvo en prisión preventiva por esta causa entre el 9 de noviembre del 2018 y el 9 de abril del 2019. También recoge que la víctima, que era par del hermano del acusado, tiene una discapacidad psíquica reconocida del 65% y que, en el momento de los hecho, vivía en un hogar residencia de una fundación.

Según la sentencia, el 18 de septiembre del 2018, la víctima se zafó» del hogar residencia para ir a ver al hermano del acusado. Entonces, se dirigió al domicilio de su madre buscándolo. Allí, fue Granda quien abrió la puerta y le dijo que suyo hermano se había trasladado a vivir a un piso tutelado para personas con discapacidad situado en Girona. «El acusado se ofreció a acompañarla. No ha quedado acreditado que durante el trayecto de casa de la madre hasta el domicilio del hermano, el acusado la condujera hasta un lugar|sitio escondido, ni que lo hubiera violado», argumenta el tribunal.

La Audiencia expone que la única «prueba de cargo» es la declaración de la víctima y que no hay ADN, ni lesiones ni testigos «directos o indirectos» de los hechos. Por el contrario, el tribunal expone que hay una declaración que avala la versión exculpatoria de Granda. En concreto, de quien entonces era su pareja que al juicio –que se hizo a puerta cerrada- aseguró que había acompañado a la víctima y el acusado durante todo el recorrido. «La prueba practicada no nos ha permitido poder afirmar que el testigo miente. En definitiva, nos encontramos con dos versiones contradictorias de los hechos», arguye la sentencia.

La sentencia recopilación que este «déficit probatorio» impide «llegar a saber la cual es aquello que realmente sucedió»: «I ante penas tan elevadas, la prueba tiene que revestir de una contundencia tal que, sin género de duda, permita afirmar que los hechos se produjeron tal como plantea la acusación, cosa que no ha sucedido».

Por eso, el tribunal absuelve al acusado. La sentencia no es firme y se puede recurrir interpuesto recurso.

Cuatro juicios en la Audiencia, tres condenas

Edwin Enrique Granda acumula tres condenas previas por|para delitos sexuales. En octubre del 2011, la Audiencia ya lo condenó a 6 años de prisión por haber violado a una chica durante las Ferias de Girona del 2009. La agresión sexual tuvo lugar la madrugada del 30 de octubre. Granda siguió a la víctima, que volvía hacia su casa con unas amigas. Cuando se quedó sola, la abordó por la espalda, la amenazó y la violó.

Después de cumplir esta pena y salir en libertad, Granda volvió a delinquir. El 20 de septiembre del 2017, hizo tocamientos a una niña de 6 años. Granda se encontró a la menor en un parque, donde estaba con su abuela, y las siguió hasta un supermercado de la calle Orient. Allí, aprovechando un momento en que la abuela no estaba, rodeó a la niña por detrás con los brazos y le dio un beso.

La Audiencia lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 13 años con el agravante de reincidencia. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) confirmó la pena en octubre del año pasado, pero su defensa presentó recurso al Supremo.

La última condena contra Granda se le impuso el 30 de septiembre pasado, cuando él mismo reconoció delante de la Audiencia de Girona haber agredido sexualmente a una menor de 13 años en Girona el día de Sant Joan del 2019.

Granda se cruzó con la víctima por la calle aquella mañana en el barrio de Santa Eugènia. La siguió hasta su casa y, en el portal del edificio, la abordó por la espalda, le tapó la boca y la hizo subir hasta el rellano del primer piso, donde la violó. La Audiencia lo condenó a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión.

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