Política
La Justicia apoya la convocatoria de elecciones en Madrid el 4 de mayo
Rocío Monasterio (Vox) e Isabel Díaz Ayuso (PP) celebran esta decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la convocatoria de elecciones en esta comunidad el 4 de mayo al concluir que la «validez y eficacia» del decreto firmado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso «no pueden verse comprometidas» por la presentación posterior de mociones de censura.
«Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna», argumenta en su auto.
De esta forma, y tras dos días de deliberación, los magistrados rechazan las medidas cautelares instadas por los letrados de la cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios al avalar «la validez y eficacia» del mismo, que «no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura».
En su auto, que es recurrible en casación en el Supremo, el TSJM considera que una interpretación literal del artículo 21 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 permite a la Presidencia de la Comunidad de Madrid realizar, «sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid».
Y esa facultad queda «válidamente ejercitada» desde el momento en que Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución tras romper con su socio de Gobierno, «sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial».
Minutos después de la firma PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de los miembros de este órgano que el decreto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Lo que llevó a la Mesa a presentar el viernes un recurso solicitando medidas cautelarísimas contra el decreto ante el TSJM, alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura y que ahora la Justicia ha rechazado.
Pero para los magistrados de la sección octava de lo contencioso del tribunal madrileño, el decreto alude a dos decisiones distintas, la de disolver la cámara y la de convocar elecciones.
Es la segunda la que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición con la fecha de entrada en vigor, «adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites».
«Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado».
Con lo que si Ayuso firmó el decreto con «todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica» a las 12:25 horas del 10 de marzo, «ninguna prohibición podría concurrir», ya que en esa fecha y a esa hora no había en trámite ninguna de las dos mociones presentadas, ya que una llegó a las 13:03 y la segunda a las 13:07.
De ahí que el tribunal, que no entra en el fondo del asunto, crea que los letrados de la cámara han sustentado su recurso en una interpretación de la normativa que «supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid».
Lo cual le lleva a tumbar su recurso ante la obligación de «proteger» el interés que «aparece más necesitado de protección, teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida», como es el de disolver anticipadamente el órgano legislativo y convocar comicios.
Porque además, ese interés que ahora protegen no sólo afecta al poder ejecutivo de Madrid, «sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional».
Respecto a la posible vulneración del derecho fundamental de los diputados autonómicos que alegó la Mesa de la Asamblea, el TSJM hace suyas unas palabras del Constitucional en la sentencia en la que avaló la aplicación del artículo 155 en Cataluña.
«Los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura», concluye el auto.