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El juicio a Nacho Vidal por la muerte de un fotógrafo con veneno de sapo durante un ritual con drogas

La magistrada instructora le reprocha que dirigió un ritual con drogas sin ninguna medida de seguridad

Imagen de archivo de Nacho Vidal.

Nacho Vidal graba un vídeo pornográfico en una tumba del cementerio de la localidad donde resideEfe

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El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Játiva ha concluido la investigación y ha incoado procedimiento abreviado contra el actor pornográfico Ignacio J.G., conocido como Nacho Vidal, por la muerte de un conocido fotógrafo durante la celebración del llamado «rito del sapo bufo». La instructora considera que estos hechos, ocurridos el 28 de julio de 2019 en una vivienda de Enguera propiedad del encausado, podrían suponer un homicidio imprudente. En cambio, la magistrada ha archivado la causa para una prima del actor y otro investigado, al no apreciar ninguna responsabilidad penal en su actuación, ya que a pesar de estar presentes en los hechos ninguno de los dos tenía «el control de la situación» ni realizaba «actividades de dirección de la misma».
La resolución, notificada este miércoles y que puede ser recurrida, establece un plazo de diez días para que la fiscalía y el resto de las acusaciones formulen escrito de acusación y pidan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

De la instrucción de la causa se desprende que la víctima murió a causa de una reacción adversa a las drogas de abuso después de participar en una «práctica, rito o experiencia espiritual o mística» consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del por lo común conocido como «veneno del sapo bufo». Según recoge el auto, el encausado «actuaba como director» de esta práctica o rito «dada la experiencia que tenía en este tipo de actos» y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló al muerto sin controlar la cantidad suministrada. La instructora recuerda asimismo que esta experiencia se llevó a cabo «sin ningún tipo de precaución por si la práctica se complicaba». Así, no consta que en la casa «hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador», ni que el investigado «supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria». «Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso, Ignacio J.G. actuó sin ningún tipo de rigor ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron», añade.

La magistrada asegura que no es «de ninguna manera admisible» que la metilbufotenina, el compuesto psicoactivo presente en el veneno del sapo de la especie 'Bufo alvarius', pueda denominarse medicina, «ya que no se encuentra catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad». Además, «no tenía ningún prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo cual denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario», precisa.

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