Judicial
Trece años de cárcel por abusar de su prima inconsciente tras casi matarla
Le rebajan la pena porque la violó después de intentar matarla
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre a trece años de cárcel por intentar matar a su prima y abusar sexualmente de ella cuando estaba inconsciente por las agresiones y no por intento de asesinato y violación como pedía el fiscal, al entender que el acusado no empleó la violencia con fines sexuales.
La sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condena a C. P. A. a siete años y seis meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a otros cinco años y seis meses de cárcel por un delito de abuso sexual con penetración, además de diez años de libertad vigilada.
Esta condena es notablemente inferior a los treinta años de cárcel que pedía el fiscal, que calificó los delitos como un intento de asesinato con un agravante de ensañamiento y otro delito de agresión sexual con otros dos agravantes.
El presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, Ignacio Pando, da por probado el relato de la víctima, que narró que el 6 de septiembre de 2019 ambos jóvenes, él con 24 años y ella con 18 en ese momento y naturales de Honduras aunque con mucho tiempo viviendo en España, estaban en casa de ella en Turégano (Segovia).
Cuando se estaba abrochando los zapatos para salir a las fiestas de otro pueblo, él le dio un puñetazo en la cabeza, la tiró al suelo, la inmovilizó, intentó ahogarla con un cojín mientras le decía «te quiero ver muerta», luego lo intentó con sus manos y después le dio una serie de golpes que la dejó inconsciente.
Fue una vez que ella quedó en este estado que el ahora condenado aprovechó para forzar el acto sexual y, una vez acabó, abandonó el lugar de los hechos.
A pesar de que la Sala comparte con las acusaciones el relato de hechos por considerar que la víctima goza de «plena credibilidad» por la forma en que declaró a lo largo de todo el proceso, discrepa en la calificación de los delitos.
En primer lugar, considera que se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa y no de asesinato porque no aprecia en la acción ni ensañamiento, como había argumentado el fiscal, ni alevosía, como sostuvo la acusación particular.
Sobre el delito contra la libertad sexual, el magistrado considera que se trata de un abuso sexual y no una violación porque sitúa la aparición del deseo sexual «en el momento en que el acusado ve a la víctima inerte en el suelo y a su merced» y no antes, por lo que cree que la violencia no se ejerció con fines sexuales.
«El acusado no quería matar y violar a la víctima, sino que el acusado quería matarla y luego se le ocurrió abusar sexualmente de ella», resume la sentencia.
Las acusaciones habían pedido tener en cuenta dos agravantes que también podrían haber sido aplicables al delito del abuso, pero que han sido descartados por la Sala: Que la víctima era especialmente vulnerable por su estado de inconsciencia y la relación de parentesco que unía a los implicados.
La Audiencia se ha negado a aplicar el primero porque el delito de abuso ya contempla que se comete sobre una persona privada de sentido y el segundo, porque en realidad son primos segundos, a pesar de que ambos declararon en el juicio que mantenían una relación muy estrecha.
La Sala ha tenido en cuenta a la hora de fijar las penas el «desvalor» de la acción del acusado, que «denota una personalidad criminal latente y violenta que exige una especial corrección» y ha llevado al tribunal a fijar las penas por encima del mínimo exigido para cada tipo de delito.
Sobre todo, ha destacado la Sala las circunstancias en las que se encontraba la víctima cuando se llevó a cabo el abuso sexual: «En un charco de sangre (...) y en una situación en que se desconocía si la víctima había muerto o iba a morir de forma inmediata», recoge la sentencia.