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Consumo

Un 'error tipográfico' obliga a FNAC a entregar móviles de 699 euros a 124

Durante el tiempo que estuvo el error en la web se recibieron 12.911 pedidos de compra que ahora tendrá que cumplir, según un tribunal

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado una demanda presentada por FNAC por|para un 'error tipográfico' que obliga a la empresa a entregar al precio ofrecido en su web, 124,90 euros para sus socios y 139,90 euros para el público en general, unos móviles Huawei con un precio de 699,90 euros.

FNAC presentó una demanda contra un laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a un asociado de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana que establecía que la mercantil tenía que entregar a los reclamantes al modelo de teléfono móvil por el precio ofrecido en su web.

La Unión de Consumidores, en representación de sus afectados, se ha ido oponiendo a cada una de las demandas de anulación presentadas por FNAC, reclamando el cumplimiento de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y ha obtenido la primera sentencia favorable al asociado, según ha informado la organización de consumidores.

El 27 de octubre de 2019 FNAC puso a la venta en su página web un terminal de la marca HUAWEI P30 por un importe de 124,90 euros para sus socios y de 139,90 para el público en general, que fueron adquiridos por internet por los reclamantes, pero posteriormente, y después de una primera confirmación de compra, les cancelaron el pedido alegando un error en la indicación del precio de venta del terminal, ya que su precio era de 699,90 euros.

Durante el periodo de tiempo que permaneció en venta el terminal de móvil a este precio se realizaron 12.911 pedidos 'en línea', que fueron cancelados por FNAC. Algunos consumidores, ante esta decisión, reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofrecido en su página web y posteriormente, al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo.

En el procedimiento arbitral, FNAC alegó que se trataba de «un error tipográfico» y que, después de detectarla, rápidamente comunicaron este error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero, y que la diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error.

En los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el árbitro estimó la pretensión de los reclamantes, debiendo FNAC entregarles el terminal móvil al precio ofrecido, y ante la falta de stock, uno de similar o superior características sin que supusiera un incremento de precio.

En cambio, otros organismos arbitrales y juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores afectados.

FNAC demandó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo en entender que se estaba vulnerando el orden público, falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral.

La Unión de Consumidores se opuso a estas cuestiones y defendió tanto la validez del laudo dictado a favor del consumidor como FNAC tenía que cumplir la oferta comercial de su página web, aunque se tratara de un error en el precio, y no cancelar los pedidos tal como hizo.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece en esta sentencia, contra la cual no cabe recurso, que no existe ningún motivo para la anulación del laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, porque no se da ninguna de las causas establecidas legalmente y confirma el laudo dictado, imponiendo las costas procesales a FNAC

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