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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de la familia Pujol como organización criminal

El tribunal tumba el recurso contra De la Mata y dice que la familia se benefició de adjudicaciones de la Generalitat

Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol.

Jordi Pujol reclama «poder político», una financiación «justo» y 'se olvida' de la independenciaACN

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez José de la Mata en qué propuso juzgar los miembros de la familia Pujol Ferrusola por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la hacienda pública y falsedad documental. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal confirma íntegramente el auto de paso a procedimiento abreviado dictado por el instructor para todos los investigados en este procedimiento, salvo Carles Sumarroca, para quien se acuerda el archivamiento de la causa, y de Mercè Gironès, exesposa de Jordi Pujol Ferrusola, a quien se le retiran dos delitos contra la hacienda pública.
En su resolución, el tribunal confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que los actos nucleares se realizaron en el extranjero -fundamentalmente en Andorra- mediante el movimiento de fondo en efectivo de varias cuentas abiertas en el extranjero, de los que eran titulares varios miembros de la familia Pujol, cuentas que, además, según el auto recurrido, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por esta familia. Con respecto a la calificación de los hechos como asociación ilícita u organización criminal, la sala confirma esta tipificación e indica que la resolución recurrida relata una actuación claramente concertada de todos los integrantes de la familia Pujol consistente en la apertura y cierre simultáneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondo entre ellos, que indiciariamente obedece a una estrategia orientada a ocultar su origen y que el acto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la Generalitat.

Actuaciones prolongadas en el tiempo de toda la familia

«Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el escrito sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la tarea instructora», dice la Audiencia. Además, la investigación habría mostrado indicios de los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plan provisional propio de esta fase procesal, explica el auto. Añade que la familia funcionaba como «una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad -teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo- y no delante de meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica en los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola».

En el auto que responde a los recursos de la familia Pujol Ferrusola, la sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos por los cuales De la Mata proponía juzgarlos. El tribunal recuerda que esta calificación jurídica de los hechos es provisional y serán las acusaciones las que concreten los delitos en sus respectivos escritos. El tribunal indica que el auto de De la Mata describe -enlazando con los indicios obtenidos de la instrucción- «una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección varias resoluciones administrativas, aprovechando el cargo del sernyor Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto del cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a varios movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito».

La sala, en cambio, estima el recurso del empresario Carles Sumarroca y parcialmente el de Mercè Gironès. En el caso de Gironés, la sala estima su recurso únicamente en el sentido de acordar el sobreseimiento provisional respecto de los delitos contra la hacienda pública por el IRPF de los ejercicios de 2008 y 2009, confirmando el resto de delitos que le atribuye al juez De la Mata. En relación con los empresarios, el tribunal confirma las imputaciones, excepto en el caso de Sumarroca, para quien se archiva la causa tal como había solicitado la fiscalía, al no haberse acreditado indicios de su participación en los hechos que se le imputaban al lado de su hijo. En las actuaciones relativas a los empresarios investigados, los magistrados explican que estas personas mantenían relaciones con alguno o algunos miembros de la familia Pujol y otras personas.

Actuaron, según la sala, de manera concertada, con diversificación de funciones y también con intervenciones de intensidades, frecuencias y niveles diferentes, «producto de lo cual se generaron rendimientos económicos, que la resolución conecta con la influencia de miembros de la familia para orientar ciertas resoluciones de la administración autónoma catalana, rendimientos que a su vez, fueron objeto de operaciones de transformación y a movimientos de diversa índole, con la finalidad de ocultar su procedencia ilícita».

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