Judicial
Salud de Galicia tiene que pagar 60.000 euros de indemnización por dar de alta una paraplèjica por 'quejica'
El Sergas tendrá que satisfacer a las hijas de la mujer, que murió en un accidente en casa después de ser dada de alta
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santiago ha condenado al Sergas (Servizo Galego de Saúde ) a indemnizar con 60.000 euros a las hijas --30.000 a cada una-- de una paciente con paraplejia después de un accidente en su domicilio que murió en el Complejo Hospitalario Universitario orensano después de recibir el alta por «quejica».
Tal como recoge el diario El Faro de Vigo, según consta en la sentencia, que todavía no es firme, «previo al alta de la paciente ya venía quejándose de dolores que la doctora minimizó declarando en la vista que era una señora quejumbrosa y que se trataba de un dolor corporal no vertebral».
La paciente, de 76 años, recibió el alta, según se explica en el auto, «sin control radiológico» y tres semanas después acudió a servicio de Urgencias y se aprecia paraparesia con fuerza 175 sin nivel sensitivo y los estudios radiológicos muestran fractura hundimiento T2 con retropulsión y se procede a cirugía».
No obstante, se relata en el auto, esta cirugía se retrasó hasta el día siguiente y, después de la intervención, sufrió «varias infecciones», puntualiza la sentencia, «con evolución desfavorable» que «dio lugar a la defunción».
«En este caso ha tenido lugar una omisión en el funcionamiento de la Administración que podía haber incrementado las probabilidades de evitar el resultado que finalmente tuvo lugar», abunda.
El tribunal admite parcialmente el recurso de la familia de la paciente muerta, representada por el letrado Cipriano Castreje, que alegó que la mujer sufría «un politraumatismo y fracturas vertebrales de las cuales fue tratada de manera conservadora».
Las hijas de la muerta «que vivieron esta dramática situación con verdadera impotencia», explica la representación letrada de estas, decidieron reclamar al Sergas, «ya que nadie les daba una explicación coherente».
Y finalmente el Juzgado Contencioso 1 de Santiago de Compostela, «acogiendo los argumentos de los abogados a la familia» --representados por Castreje Advocats-- concluye en su sentencia que en el presente caso ha tenido lugar «omisión en el funcionamiento de la Administración y que se podía haber incrementado las posibilidades de evitar la defunción de la paciente', por lo cual impone una condena de 60.000 euros.
En concreto, se argumenta en la sentencia que «se ha impedido a la paciente recibir en un tiempo menor el diagnóstico adecuado» y, por lo tanto, el tratamiento quirúrgico correspondiente y, con eso, evitar su defunción.
En el momento del alta hospitalaria, argumenta el juzgado, «tenían que extremarse las medidas tendentes a determinar el origen de los dolores que presentaba la paciente y no conformarse con calificar a la paciente de quejumbrosa», y la «falta de disponibilidad inmediata del material necesario para la cirugía» también impidió una más inmediata intervención que era urgente.