Condenado por un crimen que cometió hace 20 años a Barcelona y que prescribía en meses
El Supremo le ha rebajado la pena, que ahora es de 20 años y un día de prisión
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a 20 años y un día de cárcel la pena contra un hombre condenado por asesinar a su expareja en Barcelona en octubre de 1997 y darse a la fuga durante casi 20 años, en los que permaneció en Nueva York.
En su sentencia, la sala segunda del alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el procesado, pero confirma el agravante de ensañamiento en el crimen, que se produjo cuando el acusado, que tenía entonces 24 años, apuñaló a la víctima, una joven colombiana de 31 años, en la cara, el pecho y la espalda.
El ataque se habría producido después de que el asesino se dirigiera al domicilio de la chica, con quien había mantenido una relación sentimental meses antes, y la convenciera para que bajara al portal con el pretexto de entregarle unos efectos, tras lo cual, en el marco de una discusión, la condujo a un lugar desconocido y la atacó con un instrumento punzante.
El Supremo recuerda en su fallo que, según los médicos forenses, el acusado había introducido «padecimientos innecesarios durante la agonía que sufrió la víctima», cuyo cadáver fue hallado en mayo de 1998, siete meses después del crimen, en una zona de vegetación en el km 11 de la autovía de Castelldefels.
El tribunal así recoge la declaración de los peritos, que apuntaron ante un jurado popular de la Audiencia de Barcelona que ninguna de las puñaladas recibidas por la joven causó su muerte inmediata, ni siquiera las que afectaron al cuello y al tórax, y muchas de estas lesiones fueron «particularmente dolorosas, además de dramáticas para quien las soportó».
«Esta es la realidad que recogió el jurado, que declaró probado por unanimidad que el acusado, con el propósito de aumentar el dolor físico y psíquico de la víctima, le causó un gran número de lesiones, alguna especialmente dolorosa e innecesaria para producir la muerte», asevera la sentencia.
No obstante, para la sala, no hay suficientes pruebas para apreciar la alevosía, ya que «nada se sabe» de las circunstancias en las que sobrevino el ataque definitivo como para extraer la conclusión de que la víctima careció de toda capacidad de defensa, aunque sí aplica el agravante de superioridad por entender que la víctima estaba en una situación de «marcado desequilibrio de fuerzas».
Por ello, le impone la pena de 20 años y 1 día de cárcel, frente a los 22 años que había establecido la Audiencia de Barcelona, y confirma las indemnizaciones de 200.000 euros para los dos hijos de la víctima, de 40.000 para su madre y de 20.000 para una hermana.
Este caso se reabrió en 2015 a raíz de un trámite de la Policía Nacional con los juzgados de Gavà (Barcelona) para confirmar qué órdenes de detención internacional estaban todavía vigentes, lo que reactivó la alerta roja de Interpol y permitió el arresto del ahora condenado meses antes de que prescribiera el crimen.