Movilidad
Entran en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas
En la mayoría de calles del país sólo se podrá circular a 30 kilómetros por hora
A partir de este martes entran en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas, eso significa que en la mayoría de calles del país sólo se podrá circular a 30 kilómetros por hora, en vez de los 50 actuales. El objetivo de esta normativa es reducir la siniestralidad, ya que las estadísticas indican que con esta velocidad el riesgo de muerte por atropello disminuye hasta un 80%.
La normativa establece tres límites de velocidad en vías urbanas: 20 kilómetros por hora en calles donde la acera y la carretera están al mismo al nivel, 30 para las vías de un carril por sentido de la circulación, y 50 para las vías de dos o más carriles. Se añade un cuarto límite de 40 kilómetros por hora para aquellas vías donde transitan vehículos de mercancías peligrosas.
Incumplir estos nuevos límites supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos del carné, dependiendo de la velocidad del vehículo multado.
Por ejemplo, un coche que circula entre 31 y 50 kilómetros por hora en una vía de 30 será multado con de 100 euros, pero si circula entre 50 y 60 km/h la multa será de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné. Conducir entre los 61 y los 70 kilómetros por hora supondrá una multa de 400 euros y 4 puntos, y entre 71 y 80 km/h comportará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir, ya que circular a estas dos velocidades es considerado una infracción grave.
Conducir a más de 80 kilómetros por hora en una vía de 30 supondrá una multa de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carné.
Todas aquellas infracciones que superen los 50 km/h de la velocidad permitida serán consideradas muy graves. Y superar los 60 kilómetros por hora de la velocidad permitida en zonas urbanas podría comportar una pena de prisión de tres a seis meses con una multa de 6 a 12 meses o bien hacer trabajos a la comunidad durante 90 días. En este caso también supondría la retirada del carnet de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.