El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la actual normativa de consumo con la que amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años e incrementa, de cinco a 10, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de recambio, una vez que el producto deja de fabricarse, garantizando así el derecho a reparar de los consumidores. La normativa entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.
De esta manera, Consumo apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de conseguir patrones de consumo más sostenibles. Por eso, la reforma aprobada incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra.
Cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá escoger entre la reparación o la sustitución de este. En este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y de dos años para los contenidos o servicios digitales.
Finalmente, y también a favor de este derecho a reparar, se aumenta a cinco años el plazo mínimo durante el que el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de recambio una vez el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 años. Con eso, el Ministerio de Consumo busca incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.
Contrato de contenido y servicios digitales
El nuevo decreto también contempla nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios, ante el auge del comercio en línea. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio pero sí que facilita sus datos personales a cambio de un servicio. Serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenaje de datos en formato digital. Eso incluye el software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en línea, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.
De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado en torno al consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no tendrá que requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente.
La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.
Finalmente, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.