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Absueltos los dos acusados por un robo en el que murió un empresario de Platja d'Aro en 2012

El tribunal concluye que la prueba indiciaria «ha sido incapaz de soportar el peso de una condena»

De espaldas, los dos acusados por el robo.

Absueltos los dos acusados por|para un robo en lo que murió un empresario de Platja d'Aro en el 2012ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto a los dos acusados de participar en el robo en el que murió el empresario de Platja d'Aro (Baix Empordà) Jordi Comas el 18 de noviembre del 2012. Se enfrentaban apenas de hasta 15 años de prisión. La sentencia recopila que la prueba contra los dos procesados era indiciaria y que no ha sido suficiente para acreditar la participación: «La prueba, por más sospechosa u oscura que pueda parecer, ha sido incapaz de tender un hilo que pueda soportar el peso de la condena». La Audiencia concluye que no se ha probado que uno de los procesados forzara una ventana para que entraran los ladrones ni que el otro hiciera vigilancia. El tribunal lamenta la incapacidad de la justicia para resolver unos hechos «particularmente violentos».
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Adolfo García Morales, apunta que los hechos que han llegado a juicio son incuestionables: tanto el robo tres días antes de un coche en Sant Cugat del Vallès para perpetrar el robo en casa del empresario como el asalto mortal del 18 de noviembre del 2012. Pero el tribunal apunta que no ha quedado acreditado que uno de los procesados forzara una de las ventanas para que entraran los ladrones ni que el otro se encargara de hacer tareas de vigilancia en el exterior de la casa.

La Audiencia concluye que hacia las diez de la noche del 18 de noviembre, tres ladrones que no se han podido identificar entraron en casa del empresario. Dos de ellos se abalanzaron sobre Jordi Comas, que estaba en el sofá, y untercero golpeó y ató de manos a su mujer. El asaltante golpeó a la mujer hasta que consiguió que les diera las llaves para abrir la caja fuerte. Después de saquear la casa, la dejaron atada a una butaca y huyeron. Consiguió desatarse y alertar a los servicios de emergencias pero ya no pudieron hacer nada para salvarle la vida al empresario, que murió por asfixia.

Ninguno de los dos sospechosos –ni tampoco untercero que está evadido de la justicia- que se sentaron en el banquillo de los acusados estaba acusado de asesinato. De hecho, el juzgado de instrucción archivó la causa contra trece investigados porque no había indicios para ubicarlos en el lugar del crimen ni en el momento en que se perpetraron los hechos. Por eso, los procesados estaban acusados de robo.

Prueba indiciaria

«Es evidente que los elementos probatorios para atribuir la autoría a los dos acusados se fundamentan en prueba indiciaria», argumenta el tribunal que remarca que no hay ningún «elemento acreditativo directo»: «No se dejaron en ninguna de las viviendas o en los alrededores restos orgánicos, huellas, ropa, instrumentos, armas u otros objetos que permitan señalar su participación». Además, los asaltantes llevaban guantes, ropa oscura y pasamontañas que hizo imposible identificarlos.

Así, la sentencia desgrana los indicios que había contra los dos acusados (uno que se enfrentaba a 15 años de prisión por los dos robos y el otro a 10 por el de Platja d'Aro). En uno de ellos, los investigadores de los Mossos d'Esquadra encontraron su ADN en una colilla en el coche que los ladrones abandonaron después del robo y donde también había objetos sustraídos en casa del empresario. El procesado dijo en el juicio que había estado en el vehículo porque una tercera persona que no quiso identificar le enseñó unas joyas por si las quería comprar.

«La tesis que compraba joyas robadas y que por eso había su ADN en el turismo donde aparecieron varios cajetines que contenían parte de las joyas sustraídas puede parecer falsa, porque nunca antes lo había dicho. Ahora bien, se trata de una tesis razonable que, además, va apoyada por el hecho de que ya tiene otra condena anterior por la compra de objetos procedentes de robo en casas», expone la sentencia.

La Audiencia también apunta que la información aportada por un confidente policial incriminando a este acusado «no es un mecanismo probatorio apto»: «Si a esta información se le quería dar valor autónomo, se tendría que haber propuesto el confidente como testigo protegido». En el juicio, el Policía Nacional que trató con el confidente descartó, una vez más, poner nombre y apellidos al delator para no poner en riesgo su seguridad.

La investigación pudo situar al otro acusado, a través de imágenes de videovigilancia, cerca de casa del empresario poco antes de que se perpetrara el asalto. También habló por teléfono con el acusado que está en rebeldía. «El acusado ha ofrecido explicaciones a las dos circunstancias, y es que vendía droga y lo llamaron para concertar una cita», indica la sentencia que añade que este procesado vivía en la zona: «No es extraño ver a una persona a las diez de la noche cerca de su domicilio».

«Con las pruebas que nos han presentado, somos absolutamente incapaces de convencernos de la culpabilidad de los dos acusados», concluye el tribunal que pone de relieve «el trabajo de las acusaciones» para «tejer los hilos para intentar probar su participación en unos hechos tan violentos y desgraciados».

El «pesar» del tribunal

No se juzgó el asesinato pero la muerte violenta del empresario y presidente de la patronal gerundense FOEG, Jordi Comas, fue muy presente durante todo el juicio. Los informes no fueron una excepción y tanto el fiscal Víctor Pillado como la acusación particular, encabezada por el letrado Carles Monguilod, y la abogada de la defensa del principal acusado, Olga Tubau, se refirieron. El fiscal pidió disculpas a la familia de la víctima por no haber podido acreditarquién «quitó la vida a una persona y le arruinó a otra» cuando perpetraron el robo. Monguilod añadió que «el sistema ha fallado a Jordi Comas y a su familia».

El tribunal también ha mostrado su «pesar por las incapacidades de la administración de justicia, de la cual formamos parte, que se ve en muchos ocasiones imposibilitada de resolver los gravísimos problemas personales de quien se ve forzado a acudir a ella». «Este reconocimiento no es ningún consuelo, ni para la víctima que ha sufrido la muerte de su marido, amén de su propio sufrimiento personal; ni para los acusados, que han sufrido situaciones graves de privación de libertad».

«Es evidente que la construcción de un estado de derecho, que confíe en las soluciones legales y judiciales, no puede hacerse de espaldas a las víctimas. Su dolor es inconsolable porque la pérdida es definitiva y no hay nada que pueda reconstruir las vidas restañadas. Pero tampoco puede soportarse la construcción de la vida social sobre la base de la condena de los meramente sospechosos para que se haya llegado a la convicción personal de su culpabilidad», concluye la sentencia.

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