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El Supremo estima el recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y les reconoce el derecho a sindicarse

El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulos los estatutos

La façana del Tribunal Suprem

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló sus estatutos y les ha reconocido el derecho a sindicarse. La sala de lo social del Supremo anula la sentencia de la AN y sostiene que los estatutos del sindicato son legales y que las personas que desarrollan trabajo sexual tienen el derecho fundamental a la libertad sindical. Según el Supremo, este derecho es compatible con el hecho de que no tenga cabida la prostitución por cuenta ajena. La sentencia recopilaque el sindicato OTRAS reconoce que no existe relación laboral válida en estos casos.
La Audiencia Nacional argumentó que el ámbito de actuación de un sindicato no podía incluir actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido, en este caso la prostitución por cuenta ajena, ya que «supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo es una actividad lícita».

El Supremo considera que hay que limitarse a analizar los estatutos sin entrar en el examen de la legalidad de la actividad, ya que unos estatutos sindicales no pueden determinarlo, ya que es una tarea que corresponde al legislador.

El alto tribunal cree que el debate sobre la legalidad, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena es «ajeno a este litigio» cuando, además, «la misma no aparece contemplada en los estatutos» y, según la legislación estatal, «un contrato de trabajo que tenga como objeto la prostitución por cuenta ajena, se tiene que reputar nulo».

La AN se pronunció en respuesta a demandas a presentadas por la Comisión para la Investigación de Maltratos a Mujeres y la Pataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las cuales se adhirió la fiscalía. El Supremo las desestima en esta sentencia, de la cual se conocerá el contenido íntegro en los próximos días.

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