Judicial
El Supremo estima el recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y les reconoce el derecho a sindicarse
El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulos los estatutos
El Supremo considera que hay que limitarse a analizar los estatutos sin entrar en el examen de la legalidad de la actividad, ya que unos estatutos sindicales no pueden determinarlo, ya que es una tarea que corresponde al legislador.
El alto tribunal cree que el debate sobre la legalidad, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena es «ajeno a este litigio» cuando, además, «la misma no aparece contemplada en los estatutos» y, según la legislación estatal, «un contrato de trabajo que tenga como objeto la prostitución por cuenta ajena, se tiene que reputar nulo».
La AN se pronunció en respuesta a demandas a presentadas por la Comisión para la Investigación de Maltratos a Mujeres y la Pataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las cuales se adhirió la fiscalía. El Supremo las desestima en esta sentencia, de la cual se conocerá el contenido íntegro en los próximos días.