Judicial
Dos miembros del Constitucional consideran desproporcionada la pena impuesta a los 'Jordis'
La mayoría del pleno del tribunal, sin embargo, rechaza que la actuación de Sànchez y Cuixart se limitara al derecho de expresión y reunión
Dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han considerado «desproporcionada» la sentencia a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart ya que son líderes sociales a quienes se les tiene que garantizar el derecho de reunión. Los miembros del TC Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer emitieron un voto particular donde coinciden con el posicionamiento con respecto a los recursos de Jordi Turull y Josep Rull pero añaden que en el caso de los 'Jordis' se ha dado una respuesta penal «severa» ante el ejercicio del derecho fundamental de reunión y se ha provocado «un indeseado efecto de desánimo sobre el mismo». Añaden que se habría podido hacer un juicio diferente «más de acuerdo con una interpretación evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Los dos magistrados afirman que la «injerencia» en el derecho de reunión de los dos líderes sociales que supone la condena en la prisión de nueve años y de inhabilitación absoluta resulta desproporcionada ya que las posibilidades de participación e interlocución en el debate público de estas personas están «especialmente garantizadas» por el derecho de reunión. Añaden que las sentencias que impusieron las penas reconocen que los actos convocados por los dos se desarrollaron de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de las resoluciones jurisdiccionales.
Aseguran que se reconoce también que el objetivo meditado perseguido no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Catalunya sino presionar el gobierno español para negociar una consulta.
En el texto defienden que se tendría que haber estimado el recurso de Cuixart i Sànchez por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.
La mayoría del pleno desestima el recurso
A pesar de estos votos particulares, la mayoría del pleno desestimó el recurso en el dos casos. En el caso de la de Cuixart, aseguran que la condena «no responde a una conducta que constituya ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión». Afirman que el recurrente, con sus convocatorias públicas, promovió una oposición material a la ejecución policial de las decisiones del TC o de otros tribunales. «No ha sido sancionado por hacer un llamamiento a la movilización ciudadana, para protestar ante la prohibición del referéndum, ni tampoco por la propuesta política que defiende, sino por la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla,» aseguran.
Así, ven «razonable» la interpretación que concluyó que lo que se había producido era un delito de sedición. Defienden que los hechos del 20 de septiembre constituyen un «alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculización por los congregados». Según el posicionamiento, la respuesta al 1-O implicó el uso de la fuerza «suficiente» para neutralizar a los agentes de policía que intentaban legítimamente impedir la votación. Insisten en que la pena impuesta no es desproporcionada «en atención a la gravedad de los intereses jurídicos tutelados».
En el caso de Sànchez, también defienden que promovió la oposición material a la actuación policial siguiendo las decisiones judiciales y que es eso lo que provocó la pena ya que «desborda con claridad los límites de lo que se puede considerar el legítimo ejercicio del derecho de reunión para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos». Aseguran que en la conducta de Sànchez se puede «disociar» el mensaje de reivindicación y protesta de la aceptación y promoción de los actos impeditivos que han sido penalmente sancionados.
Además, el TC desestima que el procedimiento penal y la condena quieran perseguir o castigar la posición política de Cuixart ni que tenga nada que ver con su activismo. Al contrario, aseguran que el movimiento independentista catalán «no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio de ninguna índole, ni por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado».
En las dos resoluciones, se rechaza la discriminación por motivo de la lengua ya que se plantea que los dos entienden el castellano y no era necesario un intérprete. Se rechaza también que se haya vulnerado el derecho a un juez imparcial, asegurando en el caso de Cuixart que no ha quedado acreditada la amistad del fiscal firmante con los magistrados, ni una supuesta relación de estos con el gobierno español y considera que los reproches hacia expresiones que recoge la sentencia o las manifestaciones del tribunal dentro y fuera de la sala tampoco pueden quedar acogidos. Con todo, afirman que las decisiones procesales cuestionadas cuentan con una explicación razonada y «constituyen acontecimientos no relevantes».
En el posicionamiento al recurso de Sànchez se añade que no ha existido un trato peyorativo hacia la defensa porque los hechos analizados son «manifiestamente insuficientes» como para concluir que habido un trato desfavorable. Según el tribunal, se trata de acontecimientos «menores, incidencias o irregularidades procesales leves, en todo caso».