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Absuelto el acusado de violar a su pareja con un desodorante en Figueres

La sentencia concluye que no se ha probado que no fuera «de manera consentida»

Plano general del Palau de Justícia de Girona.

Plano general del Palau de Justícia de Girona.ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 15 años de prisión para violar a la pareja con un desodorante y causarle lesiones en Figueres el 30 de septiembre del 2017. La sentencia concluye que «no ha quedado acreditado que el tubo de desodorante fuera introducido por el ano de la víctima de manera inconsentida ni fuera de un juego sexual acordado por los dos». El tribunal recoge la declaración del cirujano que le tuvo que extraer el desodorante a la mujer y que al juicio dijo que «si se hubiera tratado de una introducción forzada y contra el deseo de la víctima, necesariamente habrían tenido que aparecer lesiones». Unas heridas, sin embargo, que no le detectaron. La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJC.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, recoge que el procesado y la víctima mantuvieron una relación de pareja durante unos diez meses, entre mayo del 2017 y febrero del 2018.

Hacia las doce del mediodía del 30 de septiembre del 2017, la mujer fue al piso de su pareja, en Figueres. El tribunal concluye que «decidieron mantener relaciones de sexuales de manera libre y voluntaria» y «en el transcurso» del sexo el acusado le introdujo un tubo de desodorante por el ano a la víctima. Cuando lo intentaron retirar, «no pudo ser sacado del orificio». La sentencia expone que, por eso, los dos fueron a urgencias en el hospital de Figueres donde finalmente le pudieron extraer el objeto con sedación total en el quirófano.

El tribunal subraya que, de la prueba practicada al juicio, no ha quedado acreditado que el acusado atara a la víctima a la cama contra su voluntad ni que le introdujera el desodorante «de manera inconsentida». La sentencia expone que, por el contrario, la declaración del cirujano que intervino a la víctima y las conversaciones de whatsapp que mantuvo la pareja aquel día después de ir al hospital avalan la declaración del procesado, defendido por el letrado Joan Ramon Puig, que aseguró que fue un «juego sexual» acordado entre los dos.

La Audiencia indica que no se pueden interpretar los hechos bajo «los valores de una moral tradicional determinada» que hagan sospechar que se trate de un delito: «Cada uno es muy libre de introducirse o permitir que le introduzcan todo tipo de objetos dentro del juego sexual libre y consentido, sin que eso tenga que llamar especialmente a la atención».

«El problema esencial radica en si la penetración anal con el objeto fue o no consentida», expone la Audiencia que señala que no existen «elementos que corroboren» que fue una agresión sexual. La sentencia señala que el cirujano que intervino a la víctima dijo al juicio que una introducción forzada del desodorante habría tenido que provocar lesiones y que no tenía: «Consideró que fue voluntario porque sino las lesiones habrían sido evidentes».

La Audiencia también pone el foco en la conversación por whatsapp que mantuvieron acusado y víctima justo después de ir en el hospital, donde la mujer le agradecía como se había portado con ella, y un'selfie' donde aparecen los dos «sonriendo» en el box de urgencias: «Ni la fotografía ni la conversación son los mejores ejemplos para representar el estado de la víctima después de sufrir una agresión sexual bestial y brutal. Al contrario, representan una cierta situación de normalidad en la relación personal entre los dos, incompatible o difícilmente encajable con la versión del forzamiento».

«Por todo eso expuesto, y sin extendernos más de aquello necesario para no hurgar innecesariamente en las incoherencias y contradicciones de la presunta víctima, entendemos que la sentencia no puede ser sino absolutoria», concluye el tribunal. Lo absuelven de un delito de agresión sexual con introducción de objeto, un delito de lesiones agravadas por parentesco y un delito leve de injurias de los cuales lo acusaban la fiscalía y la acusación particular.

La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al TSJC.

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