Sucesos
En libertad un profesor de danza de Vidreres condenado por abusar de un alumno
El presunto autor tiene que cumplir 14 años de prisión y la Audiencia concluye que no hay riesgo de huida
Dos o tres meses después de iniciar las clases, aprovechando que estaban solos y que ya se había ganado la confianza tanto del menor como de sus padres que al juicio llegaron a decir que era como un «abuelo» para el niño, el acusado empezó a hacer preguntas sobre temas sexuales al menor y cambiarse de ropa delante suyo. Poco tiempo después, le empezó a enseñar revistas pornográficas a que tenía en su casa. Una situación que, apunta al tribunal, se convirtió en «habitual». También que aprovechara estas ocasiones para masturbarse delante de el niño.
Ya el año 2017, «el acusado empezó a involucrar a la víctima en sus prácticas sexuales»: «Primero, tocándolo por encima del pantalón y más tarde masturbándolo». La sentencia expone que tres meses después «de iniciarse estos prácticas» empezó a hacer felaciones al niño mientras él se masturbaba. «Todo eso lo hizo en innumerables ocasiones, prácticamente cada vez que iba a su domicilio», expone el tribunal que, por eso, apunta que «es posible que los abusos sucedieran en más de cien ocasiones».
Según la sentencia, el profesor de danza también obligó al niño a tocarle el pene al menos en dos ocasiones y siempre le decía que «tenía que guardar el secreto». Los abusos duraron hasta diciembre del 2018, cuando el menor acabó explicando a su hermano todo lo que pasaba en casa del profesor de danza.
Como consecuencia de los abusos, el menor ha tenido que seguir tratamiento psicológico y ha sufrido secuelas como un empeoramiento drástico del rendimiento escolar, hasta el punto de tener que repetir curso.
El tribunal le imponer a Juan Pérez, que actualmente tiene 73 años, la pena máxima por cada delito porque tuvieron lugar «casi cada vez» que el niño iba a su casa a dar clases: «Existiendo un número tan elevado de actos criminales, la sala no cree que haya otra pena a imponer que la máxima legalmente posible».
Así, lo condenaron a 12 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal prevaleciéndose de su posición de superioridad para ser su maestro y haberse ganado la confianza de la familia; 1 año de prisión por un delito continuado de ejecución de actos de exhibición obscena delante de un menor y 1 año de prisión por un delito continuado de exhibición de material pornográfico.
La sentencia también lo inhabilitaba para trabajar con menores durante 17 años, le prohibía acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 20 años y le imponía 7 años de libertad vigilada.
En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia obligaba al acusado a indemnizar a la víctima con 30.000 euros por el daño moral: «Resulta evidente el daño psíquico que los delitos cometidos por el acusado le han provocado a la víctima. Además, durante una etapa de desarrollo muy delicada como es la pubertad, por lo cual consideramos que existe el riesgo de que las secuelas sean al menos de larga evolución, sino permanentes, aunque ojalá no sea así».
Prisión desestimada
Después de que la sección tercera de la Audiencia de Gerona dictara sentencia, la fiscalía y la acusación particular solicitaron al tribunal que ordenara su ingreso en prisión preventiva. A la vista, la defensa se opuso y aportó documentación médica para justificar que no existe riesgo de huida.
El tribunal ha desestimado enviarlo a la prisión. Al auto argumentan que desde que salió en libertad provisional por esta causa «ha cumplido las obligaciones que le impuso el juzgado instructor: entregó su pasaporte y ha comparecido en el juzgado cada quince días».
La Audiencia expone que modificar ahora la libertad «requeriría de algún dato que evidenciara un aumento muy sustancial del riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia» y descarta que la sentencia condenatoria lo sea: «Ya hay un tribunal que lo ha considerado culpable, pero eso no presupone nada sobre el resultado de los recursos contra la sentencia que haga la defensa».
El tribunal también recoge que, según la información médica, el procesado sufre enfermedades y no tiene recursos necesarios para tratarse de su dolència porque el tratamiento es «costoso».
Por eso, la Audiencia acuerda mantener la libertad provisional, las medidas cautelares adoptadas ya en diciembre del 2018 y añade como «cautela adicional» poner en conocimiento de la Policía Nacional que el pasaporte de Juan Pérez está retenido por el tribunal «para evitar la posibilidad de que solicitara un duplicado».