Sociedad
La nueva ley de la eutanasia: ¿Quién la puede pedir y cómo?
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir «una enfermedad grave e incurable» o un «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante»
Este viernes entra en vigor la ley orgánica de la eutanasia que permite la muerte asistida y convierte el Estado en el sexto país que la legaliza (por detrás de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia).
Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, después de un proceso en el cual será informado de las diferentes alternativas y de las curas paliativas disponibles.
La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como testamento vital, al cual se recorrerá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de manera autónoma y consciente.
¿Quién puede solicitarla?
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir «una enfermedad grave e incurable» o un «sufrimiento grave, crónico e imposibilitando» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en el territorio español superior a doce meses.
En caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, tiene que haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
Procedimiento
El paciente tiene que formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo «inminente» de «pérdida de la capacidad» del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un «proceso deliberativo» sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles curas paliativas, análisis que se repetirá después de la segunda solicitud.
Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable tendrá que consultar el caso con un «médico consultor», que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Comisión de garantía y evaluación
En cada comunidad autónoma tendrá que crearse en el plazo de tres meses una «Comisión de Garantía y Evaluación» formada por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
Después de ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Realización de la eutanasia
El paciente tiene derecho a escoger como quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de manera que se la pueda «autoadministrar» para causar su propia muerte.
En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su defunción».
El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso.
De acuerdo con esta ley, la muerte a consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.
Garantía de prestación y objeción de conciencia
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos tendrán que garantizar la prestación.
La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que tendrán que manifestar de forma anticipada y por escrito.
Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.