Indultos
El Supremo rechaza suspender de forma cautelarísima los indultos a los presos independentistas
La Sala del Contencioso-Administrativo rechaza la pretensión de Cs de dejar sin efecto los indultos de forma inminente
Los magistrados responden a Cs que esta petición «no parece que tome debidamente en consideración el hecho de que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado al artículo 17 de la Constitución, de lo que nadie puede ser privado excepto los casos y la forma previstos en la ley, es decir de la correspondiente resolución judicial que dé cobertura legal a la privación de libertad de los condenados».
En más, recuerdan a Cs que una vez la cobertura judicial al encarcelamiento ha desaparecido fruto del indulto del gobierno español, «la libertad tiene que ser inmediata» y lo tiene que llevar a cabo el tribunal sentenciador, es decir, el mismo Tribunal Supremo.
También rechazan la argumentación de Cs sobre la necesidad de suspender los indultos ante la «posibilidad» de que los líderes independentistas huyan de la acción de la justicia o «continúen la acción delictiva», porque a criterio de los magistrados no hay «ninguna justificación que permita apreciar la materialización inmediata de este riesgo».
Por lo tanto, según el Supremo, los argumentos de Cs «difícilmente se pueden considerar suficientes para acreditar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción».
La sala rechaza adoptar la decisión de manera inmediata y sin escuchar las partes, pero no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Por eso ordena tramitar la petición de Cs por el procedimiento ordinario, y concede un plazo de cinco días en las partes para que se pronuncien.