Sociedad
El gobierno español aprueba la Ley trans, que permite la autodeterminación de género
La norma protege derechos del colectivo LGTBI y establece sanciones en caso de discriminación
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha afirmado que el de hoy es «un día histórico» porque la Ley «permitirá garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans». Montero ha hecho un «reconocimiento» al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, por la tarea de negociación. El proyecto, ha dicho, «es una muestra de la fortaleza del gobierno de coalición» y demuestra que «en los debates profundos somos capaces de dialogar y cumplir el acuerdo de coalición». Según Montero, la ley sitúa el Estado «a la vanguardia» de Europa en materia de derechos de las personas trans.
La Ley llegará ahora al Congreso, donde todas las partes esperan introducir enmiendas, y donde chocará con el rechazo frontal del PP y de Vox. Tiene la autodeterminación de género como eje central. Es precisamente el elemento que ha enfrentado hasta ahora Podemos y el PSOE, que ha defendido que la simple «voluntad» de cambiar de género no se puede convertir en un elemento jurídico. Finalmente los socialistas han acabado aceptando los postulados del Ministerio de Igualdad, que cuentan además con el apoyo de los socios parlamentarios del ejecutivo.
Finalmente la ley elimina los requisitos para poder hacer el cambio de género en el Registro. Lo podrán hacer todas las personas que tengan 16 años o más, lo solicitarán primero y después, en tres meses, serán citados para ratificar la petición. Hasta ahora la legislación obligaba a las personas que querían cambiar de género a hacer un proceso de hormonación dos años antes de la petición, un requisito que desaparece tal como reclamaban los colectivos LGTBI.
De hecho la nueva legislación supone que se deja de considerar la transexualidad como una enfermedad, y por eso elimina de los trámites cualquier intervención de médicos o psicólogos que actúen como testigos. Ahora, una vez hecho el cambio de registro, se oficializa en un mes, de manera que todo el proceso dura cuatro meses. El cambio se puede revertir en un máximo de seis meses. Después de estos seis meses cualquier reversión requerirá la intervención de un juez.
De los 14 a los 16 el proceso establece que los padres acompañen el trámite y que en caso de disputa acabe decidiendo un juez, mientras que de los 12 a 14 requerirá directamente la intervención del juez. Los menores de 12 años de momento sólo podrán cambiar de nombre con facilidad y sin intervención de testigos.
La ley prohíbe expresamente las terapias 'de reconversión' que tengan como finalidad modificar la orientación sexual de las personas, incluso en caso de que cuenten con el consentimiento del interesado. También devuelve a las mujeres homosexuales el derecho a la reproducción asistida dentro de la cartera del Sistema Nacional de Salud, y establece que las parejas de madres lesbianas o bisexuales y sin pareja pueden tener la consideración de madres biológicas ante la administración independientemente del hecho de que estén casadas. Hasta ahora se veían forzadas a hacer un proceso de adopción.
Otra de las novedades es la legislación sobre personas intersexuales, las personas que nacen con órganos de los dos sexos. Recoge que tienen derecho a no ser mutiladas al nacer y que los padres no las tendrán que inscribir en uno de los dos sexos.
Una de las cuestiones que ha generado controversia y quejas por parte de los colectivos feministas es la posibilidad de que los maltratadores esquiven la ley de violencia de género identificándose como mujeres. La Ley deja claro que tendrán que afrontar la responsabilidad y no podrán beneficiarse de medidas de discriminación positiva adoptadas antes del cambio de sexo en el Registro.
Multas por discriminación
La Ley establece un sistema de multas para prevenir actos de discriminación. Van entre 200 y 2.000 euros por vejaciones por razón sexual y entre 2.000 y 10.000 para recoger cláusulas discriminatorias en los contratos. Las sanciones por conductas muy graves van de los 10.000 a los 150.000 euros para negar un puesto de trabajo o el alquiler de un piso por razones discriminatorias por la orientación sexual.