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El TS inadmite el recurso de Mas, Ortega, Homs y excargos del Govern contra la condena del Tribunal de Cuentas por el 9-N

El tribunal confirma que tienen que pagar 5 MEUR porque no han fundamentado bien el recurso

La llegada, de izquierda a derecha, de Joana Ortega, Irene Rigau, Artur Mas y Francesc Homs en el Tribunal de Cuentas el 10 de octubre de 2018.

El Tribunal de Cuentas condena a Mas, Ortega, Rigau, Homs y seis acusados más a devolver 4,9 MEUR por el 9-NACN

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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos del expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega, el exconseller Francesc Homs y cinco exaltos cargos del Gobierno contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que los condenó por la organización de la consulta del 9-N del 2014. De esta manera, se confirma que tendrán que pagar unos 5 millones de euros, que ya fueron depositados o embargados. La sección de admisiones de la sala contenciosa-administrativa alega que el recurso no justifica el interés cassacional de la cuestión y tampoco está suficientemente fundamentado.
La providencia, con fecha de 17 de junio, desestima los tres recursos diferentes presentados por Mas, Ortega, Homs, Jordi Vilajoana, Ignasi Genovès, Teresa Prohias, Jaume Domingo y Josefina Valls, contra la sentencia de julio del 2019 del propio Tribunal de Cuentas que confirmaba la sentencia inicial.

En aquella sentencia el Tribunal de Cuentas alegaba que los términos del Tribunal Constitucional sobre el 9-N resultan «diáfanos», dejando claro que los actos y actuaciones vinculadas al denominado proceso participativo son inconstitucionales. «Lo que ha resultado relevante es que se produjeron unas salidas de fondos públicos para satisfacer un objetivo ilegal (por inconstitucional) sin que, por lo tanto, pudiera haber una partida presupuestaría legal que soportara estos gastos, lo que las convierte en injustificadas,» apunta.

Sobre la contratación del centro de prensa, por ejemplo, constata que «fue una pieza más del engranaje para conseguir los objetivos pretendidos con el proceso participativo». «No se trataba pues únicamente de facilitar el trabajo de los medios, sino de contribuir positivamente al éxito de los objetivos pretendidos por la convocatoria, procurando que la votación consiguiera la mayor difusión posible», continúa el tribunal, que considera que las alegaciones presentadas por los denunciantes son «meras excusas de un comportamiento abiertamente antijurídico».

Con respecto a los 7.000 ordenadores, argumenta que si eran por necesidades educativas se tendría que haber aprobado algún plan con antelación, habría alguna petición de dotación o se hubiera tenido que poner en marcha alguna iniciativa educativa que requiriera aumentar el número de ordenadores en los centros educativos. El tribunal concluye que nada de eso se ha acreditado, y que «lo único que consta es una decisión precipitada, no soportada en ninguna solicitud, ni en informes o estudios previos, que únicamente puede explicarse como respuesta a la necesidad de disponer urgentemente de 7.000 ordenadores para el proceso participativo».

También señala que ha quedado «acreditado» que los ordenadores estaban «completamente preparados, programados y configurados informáticamente» para el proceso participativo, sin que eso pudiera servir después para ninguna actividad educativa. Si no, añade, «no tendría sentido que una vez acabada la consulta se procediera inmediatamente a borrar los datos y a desinstalar los programas correspondientes».

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