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Condenado por enseñar el pene a una niña de 11 años por videollamada

La Audiencia de Girona lo absuelve de abuso sexual continuado y de incitación a facilitar material pornográfico

De espaldas y a la izquierda de la imagen (al lado del intérprete), el acusado de abusar de una niña en Salt.

Condenado por enseñar el pene a una niña de 11 años por videollamadaACN

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Condenado por enseñar el pene a una niña de 11 años por videollamada. La Audiencia de Girona impone al procesado una pena de 1 año de prisión por un delito de exhibicionismo. Es la pena máxima prevista por este delito y el tribunal la considera «ajustada» porque, cuando el procesado hizo la llamada de vídeo, la niña estaba con una amiga y vecina suya: «La conducta del acusado no sólo fue presenciada por la menor, sino también por su amiga, también menor, cuesta que aumenta la lesividad». Esta otra menor gravó la llamada con el móvil cuando vio qué hacía el procesado. La Audiencia absuelve al acusado de abuso sexual continuado e incitación a facilitar material pornográfico por falta de pruebas.
El acusado era amigo de la familia de la víctima y vivían juntos en un domicilio de Salt (Gironès). La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Víctor Correas, concluye que, en una fecha que no se ha podido concretar, el hombre hizo una videollamada a la menor y le enseñó el pene.

Al juicio, la víctima explicó que cuando|cuándo cursaba 5.º de primaria y tenía 11 años, el hombre le hizo la llamada de vídeo cuando estaba en casa de una amiga. De entrada, insistió para saber si estaba sola y cuando la menor la convenció de que así era, le enseñó el pene. La amiga grabó un vídeo de momento y convenció a la víctima para que lo explicara a las maestras de la escuela.

El tribunal concluye que «existe prueba de cargo suficiente» para condenarlo como autor de un delito de exhibicionismo y remarca la importancia de la declaración de la amiga de la menor y el vídeo que grabó: «Ante la discrepancia frontal entre el relato de la menor y la versión exculpatoria del acusado, adquieren una importancia especial los elementos corroboradors».

La sentencia expone que la amiga de la víctima declaró que estaban haciendo tareas escolares cuando la menor recibió la videollamada. «El testigo vio cómo el acusado le mostraba el pene a su amiga y gravó el episodio con su teléfono móvil». Aunque en el vídeo «no se aprecia con detalle el contenido de la pantalla», se puede comprobar cómo la menor recibe la llamada y se puede escuchar al acusado preguntándole si está sola.

«Con respecto al episodio de exhibicionismo por videollamada, la declaración del testigo y la grabación realizada corroboran la declaración de la víctima y permiten enervar la presunción de inocencia», concluye el tribunal. A la hora de imponerle la pena por este delito, el tribunal le aplica la máxima que es de 1 año de prisión: «La sala considera que en el caso que nos ocupa, y a pesar de no ser objeto de acusación, la conducta del acusado no sólo fue presenciada por la menor, sino también por su amiga, también menor, que aumenta la lesividad de la conducta».

El tribunal también tiene en cuenta que el acusado «formaba parte del círculo más próximo de la menor, ya que era amigo íntimo de la familia y residía desde hacía muchos años en el mismo domicilio de la víctima». La sentencia también prohíbe al procesado acercarse a menos de 500 metros de la menor o comunicarse con ella durante 3 años y 3 años de libertad vigilada.

La fiscalía lo acusaba de un delito continuado de abuso sexual a menor, un delito de exhibicionismo y un delito de child grooming (para incitarla a enviarle material pornográfico por internet) y pedía 9 años de prisión. La Audiencia de Girona lo ha absuelto de los otros delitos por falta de pruebas: «No contando con más elementos de prueba que el relato de la denunciante, en ausencia de elementos que lo corroboren objetivamente y subjetivamente, la sala no cuenta con elementos probatorios suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado».

La sala concluye que se ha probado «con la seguridad y certeza que requiere cualquier pronunciamiento penal condenatorio» que el acusado abusara de la niña, sobre todo porque en su declaración la misma menor «negó la realidad de parte de los hechos objetos de acusación»: «Ha manifestado que no es cierto que el acusado la intentara penetrar vaginalmente, ni que la tocara en sus partes íntimas».

Hay «ausencia de relato» y ninguna prueba que acrediten que el procesado exigía a la menor que le enviara fotografías o imágenes pornográficas.

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