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El Constitucional anula las restricciones de movilidad del estado de alarma pero aprueba el resto del decreto

También declara dentro de la Carta Magna las restricciones a velatorios y ceremonias fúnebres

Imatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

Tribunal ConstitucionalImatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma decretado por el gobierno español al principio de la pandemia anula las restricciones de movilidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y parte de una frase del apartado 6 del artículo 10, pero considera constitucional el resto del texto en contra de lo que pedía Vox. El TC considera inconstitucionales los mismos preceptos de las prórrogas del estado de alarma que hubo a posteriori. De la misma manera, el texto inadmite la pretensión de inconstitucionalidad contra la orden 298/2020 de 29 de marzo que establecía medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres. Además, el tribunal admite la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de las medidas adoptadas.

En todo caso, el TC declara nulas todas las sanciones impuestas bajo el estado de alarma de en marzo, abril y mayo. De hecho, la sentencia abre la puerta al hecho de que algunos particulares puedan reclamar a las administraciones públicas los daños y perjuicios causados por la pérdida de derechos durante el estado de alarma.

Con respecto a los preceptos anulados, son los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El apartado 1 establecía que durante la vigencia de este estado sólo se podía circular por las vías o espacios de uso público para ir a comprar, en centros sanitarios, desplazarse al lugarde trabajo, volver al lugar de residencia habitual, tener cuidado de personas mayores o dependiente, ir al banco o por causas de fuerza mayor.

El apartado 3 establecía que se permitía la circulación de vehículos particulares por las vías de os público para hacer las actividades definidas en el apartado 1 o para hacer combustible a las estaciones de servicio.

El apartado 5 determinaba que el ministro del Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción del acceso a vehículos determinados por los mismos motivos.

También se considera inconstitucional la expresión 'modificar, ampliar o' del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El artículo en concreto decía que se habilitaba el ministro de Sanidad para «modificar, ampliar o restringir las medidas, sitios, establecimientos y actividades» enumeradas en apartados anteriores por razones justificadas de salud pública.

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