Sucesos
Condenado a 17 años de prisión por quemar la casa de su hermana con la familia dentro
Los hechos pasaron en febrero del 2019 y en el interior de la casa había un matrimonio y cuatro hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha reducido hoy a 17 años de prisión la condena al joven Tarek H.M. por haber prendido fuego a la casa de su hermana con su pareja y sus cuatro hijos menores de edad en su interior en un acto de venganza.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha reducido la pena de 20 años de prisión inicialmente impuesta este pasado 25 de febrero por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de la familia de su hermana.
Tras estimar parcialmente los recursos presentados, Tarek H.M. -que está en prisión- ha visto reducida su pena a 17 años al considerar el tribunal que es de aplicación la atenuante de confesión.
Los hechos ocurrieron a las 02:00 horas de la madrugada del día 4 de febrero de 2019 cuando Tarek H.M., mayor de edad y con antecedentes penales, como consecuencia de «las malas relaciones que mantenía» con su hermana Fatima H. M. y el marido de ésta, Mustafa M. M., adquirió una cantidad aproximada de un litro y medio de gasolina, acudiendo al domicilio unifamiliar de éstos.
En la vivienda estaba durmiendo su hermana y su marido así como sus cuatro hijos menores de edad, procediendo a prender fuego a la vivienda por la zona del garaje, utilizando como acelerante la gasolina adquirida, marchándose a continuación del lugar.
Anteriormente, la Audiencia Provincial había considerado en su fallo que no concurrían los requisitos exigidos para aplicar dicha atenuante al haberse producido la confesión cuando ya la Policía tenía conocimiento de su implicación
Asimismo, el fallo mantiene la condena para abonar a M.M.M. y a F.H.M. la cantidad de 268.826,95 euros, por los daños y perjuicios materiales, 760 euros a cada uno de los seis perjudicados por las lesiones sufridas, y 5.000 euros a cada uno de ellos por los daños morales.
Igualmente se mantiene la prohibición de aproximación a menos de 100 metros al domicilio de su hermana, su marido y sus cuatro hijos, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en que éstos se encuentren por un periodo de tiempo de 24 años.
La sentencia consideraba probado que el acusado compareció en la comisaría de Policía de Ceuta a las 12 horas del día 6 de febrero de 2019, manifestando que deseaba entregarse a las autoridades como autor del incendio de la vivienda de su cuñado, sin que conste que en aquel momento conociera que las pesquisas policiales se dirigían contra él.
Además, en su declaración policial, manifestó que había comprado la gasolina con la que prendió fuego a la vivienda en una gasolinera, lo que motivó que por parte de los investigadores se recabara de la estación de servicio las grabaciones de su cámara de seguridad, que una vez fueron visionadas vinieron a corroborar lo relatado.
Según la sentencia, «esparció la gasolina en la puerta del garaje del inmueble (una vivienda unifamiliar de tres alturas y una azotea), y le prendió fuego con la intención de dar un susto a su hermana, horas después de que ésta le hubiese llamado yonqui de mierda».
La sentencia considera que «si bien no constaba que el acusado supiera a ciencia cierta que en la vivienda se hallaran sus moradores, sí quedó acreditado que se representó tal posibilidad, lo que no impidió que llevara a cabo la acción».
El TSJA también rechaza estimar la atenuante de drogadicción solicitado por la defensa.