Jusiticia
El Constitucional concluye que la prisión permanente revisable no vulnera el principio de reinserción social
Los votos particulares de tres magistrados creen que es una «regresión» que empobrece el sistema jurídico democrático
El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia avanzada el pasado 6 de octubre donde desestimó –por|para ocho votos en tres- el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE, CiU, IU, PNV y UPyD habían presentado el año 2015 contra la prisión permanente revisable. La sentencia, de la que ha estado poniendo la magistrada Encarna Roca, concluye que la prisión permanente revisable no es una pena desproporcionada» y no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución. Por el contrario, el voto particular de tres magistrados concluye que es un ejemplo de «regresión» que «empobrece el sistema jurídico democrático» y que constituye una «anomalía histórica» que se aleja de los «principios liberales» en el cumplimiento|cumplido de condenas.
Los magistrados han tardado seis años en resolver el recurso contra varios apartados de la Ley orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal que introdujo la prisión permanente revisable. Concluyen que la medida no vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución.
A su entender, el cumplimiento en un centro penitenciario de penas durante 25 años –y 28, 30 y 35 en los casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta a lo que se prevé en otros supuestos de delincuencia grave.
Además, según los magistrados, tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social que constan al artículo 25.2 de la Constitución porque el cumplimiento se verifica de acuerdo a los parámetros de la Ley Penitenciaria y su normativa de desarrollo. Para TC, se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que hay que dispensar a los condenados apenas perpetuas o de larga duración.
En este sentido, consideran que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir trato inhumano que consta en el artículo 15 de la Constitución, porque la medida puede ser revisada después del cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años.
En todo caso, los magistrados introducen una interpretación obligada de varios preceptos de la ley. En concreto, alertan que una vez concedida la libertad provisional sólo se podrá revocar si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones y reglas de conducta establecidas al auto de libertad condicional.
Además, la revocación de la libertad provisional no puede impedir que el condenado pueda obtener en el futuro una nueva revisión de la pena, porque denegar definitivamente cualquier expectativa de libertad es incompatible con la Constitución.
Tres magistrados en contra
Junto con la sentencia se ha hecho público el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer. Consideran que la prisión permanente revisable es inconstitucional porque establecer penas de prisión indeterminadas contraviene los artículos 9,3, 10.1, 15, 17.1, 25.1, y 25.2 de la Constitución.
Según estos magistrados, la prisión permanente revisable no casa con el principio constitucional de reinserción y vulnera el derecho a la libertad, a la legalidad sancionadora, a la seguridad jurídica y a la reinserción social.
La Constitución, apuntan, prohíbe penas de prisión temporalmente indeterminadas, y eso choca frontalmente con la prisión permanente. La medida, dicen, es un elemento objetivo de empobrecimiento del sistema jurídico democrático español y un ejemplo de regresión civilizadora.