Judicial
Absuelto el repartidor de comida a domicilio acusado de violar a un menor de 16 años en Santa Coloma de Farners
La sentencia concluye que no hay pruebas que corroboren el relato de la víctima
El menor, que en el juicio se refirió a sí mismo tanto con el género masculino como con el femenino, fue hasta el portal. Al juicio explicó que, una vez allí, el repartidor lo había agredido sexualmente. La sentencia concluye, sin embargo, que «no ha quedado acreditado» que durante este encuentro el acusado hubiera sujetado a la víctima con fuerza por los brazos, lo hubiera obligado a arrodillarse y a hacerle una felación.
El tribunal sostiene que, aunque el relato de la víctima sea «creíble», no hay pruebas que corroboren la acusación. La fiscalía lo acusaba de un delito de agresión sexual con penetración bucal y pedía 10 años de prisión, 6 años de libertad vigilada y que el acusado no se pudiera acercar a menos de 500 metros de la víctima durante 14 años. La defensa, encabezada por el letrado Carles Monguilod, solicitaba la absolución.
La sentencia critica que «nuevamente» se han encontrado con un juicio por un delito de naturaleza sexual en lo que «se ha renunciado al uso de mecanismos objetivos de acreditación del suceso». Una de las pruebas «objetivas» que se podrían haber aportado, expone el tribunal, habría sido el análisis del semen o de la ropa de la víctima pero fue «imposible» porque lo habían lavado.
La otra prueba que la Audiencia apunta que podría haber servido para corroborar el relato de la víctima eran las llamadas que aseguró que le había hecho después de los hechos: «Esta llamada, de haberse constatado, habrá introducido un serio factor de duda sobre la tesis del acusado». El procesado dijo al juicio que había sido la víctima quién le había empezado a hacer tocamientos y él lo había rechazado.
El padre de la víctima declaró en el juicio y el tribunal observación que explicó que notó que tardaba demasiado en volver de buscar el pedido y que, cuando subió, estaba en un estado de «nerviosismo». También declaró una amiga de la menor a quien explicó el mismo día que lo había agredido sexualmente: «No se creyó su relato porque escuchó diferentes versiones de lo mismo».
«Por lo tanto, los elementos de corroboración subjetiva con los que contamos derivados de estos dos testigos no son otros que la tardanza al subir al piso después de recoger la cena, el cambio de ánimo, el nerviosismo inicial y la incredulidad de la versión expresada por su amiga», concluye la sentencia que determina que es un «bagaje bien escaso» para poder condenar al acusado.