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Absuelto el repartidor de comida a domicilio acusado de violar a un menor de 16 años en Santa Coloma de Farners

La sentencia concluye que no hay pruebas que corroboren el relato de la víctima

De espaldas, el repartidor de comida a domicilio acusado de violar a un menor en Santa Coloma de Farners.

Absuelto el repartidor de comida a domicilio acusado de violar a un menor de 16 años en Santa Coloma de FarnersACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto al repartidor de comida a domicilio que se enfrentaba a 10 años de prisión acusado de violar a un menor de 16 años en Santa Coloma de Farners. La sentencia concluye que «no ha quedado acreditado» que después de entregarle el pedido hacia las doce menos cuarto de la noche del 7 de junio del 2020, el acusado obligara a la víctima a hacerle una felación. El tribunal expone que no hay pruebas que avalen el relato de la víctima: «No es nuestra misión dudar de lo que explica a la víctima sino la de verificar si puede ser prueba de cargo para venir corroborado por otros elementos, subjetivos u objetivos, que lo afiancen». «Habiendo estado así, procede a la absolución del acusado», concluye el tribunal.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Adolfo García Morales, concluye que hacia las doce menos cuarto de la madrugada del 7 de junio del 2020, el acusado fue hasta el domicilio de la víctima para entregar un pedido de comer a domicilio. Como no había interfono en el edificio, llamaron por teléfono a la víctima para que bajara a recoger la entrega.

El menor, que en el juicio se refirió a sí mismo tanto con el género masculino como con el femenino, fue hasta el portal. Al juicio explicó que, una vez allí, el repartidor lo había agredido sexualmente. La sentencia concluye, sin embargo, que «no ha quedado acreditado» que durante este encuentro el acusado hubiera sujetado a la víctima con fuerza por los brazos, lo hubiera obligado a arrodillarse y a hacerle una felación.

El tribunal sostiene que, aunque el relato de la víctima sea «creíble», no hay pruebas que corroboren la acusación. La fiscalía lo acusaba de un delito de agresión sexual con penetración bucal y pedía 10 años de prisión, 6 años de libertad vigilada y que el acusado no se pudiera acercar a menos de 500 metros de la víctima durante 14 años. La defensa, encabezada por el letrado Carles Monguilod, solicitaba la absolución.

La sentencia critica que «nuevamente» se han encontrado con un juicio por un delito de naturaleza sexual en lo que «se ha renunciado al uso de mecanismos objetivos de acreditación del suceso». Una de las pruebas «objetivas» que se podrían haber aportado, expone el tribunal, habría sido el análisis del semen o de la ropa de la víctima pero fue «imposible» porque lo habían lavado.

La otra prueba que la Audiencia apunta que podría haber servido para corroborar el relato de la víctima eran las llamadas que aseguró que le había hecho después de los hechos: «Esta llamada, de haberse constatado, habrá introducido un serio factor de duda sobre la tesis del acusado». El procesado dijo al juicio que había sido la víctima quién le había empezado a hacer tocamientos y él lo había rechazado.

El padre de la víctima declaró en el juicio y el tribunal observación que explicó que notó que tardaba demasiado en volver de buscar el pedido y que, cuando subió, estaba en un estado de «nerviosismo». También declaró una amiga de la menor a quien explicó el mismo día que lo había agredido sexualmente: «No se creyó su relato porque escuchó diferentes versiones de lo mismo».

«Por lo tanto, los elementos de corroboración subjetiva con los que contamos derivados de estos dos testigos no son otros que la tardanza al subir al piso después de recoger la cena, el cambio de ánimo, el nerviosismo inicial y la incredulidad de la versión expresada por su amiga», concluye la sentencia que determina que es un «bagaje bien escaso» para poder condenar al acusado.

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