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Absuelto el director de centros de verano del Baix Empordà acusado de abusar de una niña de 4 años

El tribunal tiene «dudas serias» porque la niña sólo recordó que jugaban y que una vez lo vio en calzoncillos

Plano medio del director de centros de verano del Baix Empordà.

Absuelto el director de centros de verano del Baix Empordà acusado de abusar de una niña de 4 añosACN

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La Audiencia ha absuelto al director de centros de verano del Baix Empordà acusado de abusar de una niña de 4 años al 2015. El caso se juzgó a puerta cerrada y el procesado se enfrentaba a 10 años de prisión. La sentencia lo absuelve porque el tribunal tiene «dudas serias» que la declaración de la menor pueda cogerse como una «verdad incondicionada». De hecho, la Audiencia recoge que la niña sólo recordaba que ella y el director jugaban y que una vez lo vio en calzoncillos. A la hora de absolverlo, la sentencia también subraya que las psicólogas concluyeron que la niña «no llegó a construir un relato coherente de los hechos». Y que aunque el director tenga más denuncias por hechos similares, pasaron hace tanto tiempo que «ya estarían más que prescritas».
El caso de que ahora la Audiencia de Girona ha sentenciado se remonta en verano del 2015. Entonces, el acusado dirigía el centro de verano 'La Platgeta', donde también hacía de monitor. Con los niños, iban tanto a la playa en Calella de Palafrugell como a unos terrenos de Torroella de Montgrí, donde el procesado tenía caballos y una caravana.

La fiscalía y la acusación particular sostenían que el acusado había abusado de una niña de 4 años. Aprovechando que los padres le tenían confianza, y que la menor se quedaba con él a comer o a dormir, las acusaciones relataban que el director le hacía besos y tocamientos con la excusa de jugar «a padres y madres».

El caso llegó a juicio a principios de octubre. La vista en la Audiencia de Girona, sin embargo, se celebró a puerta cerrada. Al final del juicio, la fiscalía solicitó que se le impusieran 6 años de prisión por|¡¡ un delito de abuso sexual a menor de 16 años con el agravante de abuso de superioridad. La acusación particular, por su parte, elevó la petición hasta los 10 años.

Según recoge la sentencia, al juicio el procesado se acogió al derecho a no declarar. La menor, por su parte, explicó que muchas veces iba con él en su choza y que, de los juegos que hacían, «la única cosa» que recordaba es que «ella estaba encima y él en calzoncillos».

Durante la vista, también declararon los padres de la niña (que relataron que la pequeña les había explicado supuestos abusos) y tres chicas que también habían denunciado al director. Todas dijeron que, hacía años, cuando iban al casal, el acusado les habría hecho tocamientos.

«Déficit probatorio»

La Audiencia de Girona, sin embargo, tiene «dudas serias» que la declaración de la menor –la piedra angular del caso- pueda cogerse como una «verdad incondicionada». De entrada, el tribunal recoge que, durante el juicio, la niña no aportó «una declaración estructurada de lo que pasó entre ella y el procesado».

«Admitió no recordar los hechos, tan sólo refirió que jugaban y que, en una ocasión, recuerda que el acusado estaba en calzoncillos», recoge la sentencia. La Audiencia dice que la menor no precisó más sobre los supuestos abusos y que, de esta manera, «se imposibilita juzgar la credibilidad de los hechos denunciados».

La sentencia, de la cual ha estado poniendo la magistrada Mercedes Alcázar, también subraya que las psicólogas concluyeron que la menor «no llegó a construir un relato coherente de los hechos». Y que, incluso, una de ellas declaró en el juicio que aquello que les explicó la niña era «tan pobre» que «no había ni relato».

«Nos encontramos, por lo tanto, con un déficit probatorio para enervar el derecho a la presunción de inocencia», recoge el tribunal de la Sección Cuarta. Y con respecto a las otras denuncias que se interpusieron contra el monitor, la Audiencia recoge que las declaraciones de las tres chicas hacen referencia a «episodios temporales muy anteriores, y que las eventuales responsabilidades penales de estos ya estarían más que prescritas».

Por estos motivos, la Sección Cuarta absuelve al director de centros de verano del Baix Empordà. La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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