Economía
Los propietarios que no obtengan ningún beneficio con la venta de un inmueble estarán exentos del impuesto de plusvalía
El gobierno español establece dos fórmulas para calcular la cuota a liquidar y que el contribuyente podrá escoger
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley para introducir algunas modificaciones a la Ley reguladora de las haciendas locales sobre el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana después de la sentencia del TC, el 26 de octubre, en que anulaba el impuesto de plusvalía. Así, a partir de ahora, los propietarios que no obtengan un beneficio con la venta de su inmueble estarán exentos de pagar este impuesto. En caso contrario, se establecen dos fórmulas que el contribuyente podrá escoger: una base imponible a partir de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria del municipio o a partir de la diferencia del precio de venta y adquisición.