Judicial
Absueltos los directivos del proyecto Castor quince días después de finalizar la vista oral
El tribunal hace suya la tesis d'Escal UGS asegurando que los terremotos no se podían prever y minimizando el alcance
Sólo quince días después de dejar visto para sentencia el juicio contra los dos exdirectivos del proyecto Castor y la empresa exconcesionaria Escal UGS por supuesto delito ambiental, la Audiencia de Castellón ha dictado ya sentencia absolutoria. El tribunal hace suyas, de forma prácticamente total, las tesis presentadas por la defensa a lo largo de la visita oral: asegura que los terremotos difícilmente se podían prever, que no existe consenso científico sobre su causa e, incluso, minimiza el alcance de los seísmos, descartando que llegaran a producir daños personales ni materiales a la población de las poblaciones próximas. La sentencia rechaza también los daños morales que reclamaba la acusación particular de la plataforma de afectados Aplaca.
A pesar de la reconocida altísima complejidad técnica y científica que rodeaba el caso, con una vista oral que se alargó durante casi un mes y que inicialmente preveía cerca de 190 testigos y 35 peritos, la sección primera de la Audiencia de Castelló, presidida por el magistrado Esteban Solaz, ha sentenciado el caso en solo dos semanas.
El expresidente deEscalUGS,RecaredodelPotro, el ex consejero delegado, José Luis MartínezDalmau, y la misma mercantil han sido absueltos de los cargos por los cuales Fiscalía solicitaba seis años de prisión: delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida y la integridad física de las personas, con ocultamiento de información a la administración y un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
Nada de todo esto, según la sentencia, ha quedado probado, a pesar de la oleada de más de un millar de terremotos que desencadenaron las inyecciones de gas y la inviabilidad declarada de un proyecto, impulsado por el grupo ACS de Florentino Pérez, que podría suponer un coste para las arcas públicas superiores a los 2.000 millones de euros. De hecho, los magistrados de la Audiencia de Castelló ponen en entredicho que los seísmos fueran causados por las actividades de inyección de gas al almacén de gas submarino. Incluso rechazan que los terremotos causaran daños o pusieran en riesgo la población de la costa del Ebro y el Maestrat.
«No existe constancia probatoria del riesgo de peligro causado al medio ambiente por no aparecer debidamente demostrar en qué medida las inyecciones de gas al almacén Castor afectaron el medio produciendo los seísmos de mayor magnitud entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre –una quincena, llegando a un máximo de 4,3 grados en la escala de Richter- porque no hay constancia de que causaran daños personales ni materiales a los ciudadanos de las poblaciones próximas al almacén de gas Castor, se desconoce como se produjo la sismicidad observada y, por lo tanto, como pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad», aseguran los magistrados en el texto, asumiendo de pe a pa las conclusiones de las defensas y el contenido de la «práctica totalidad»de los numerosos informes periciales de parte, la mayor parte de los cuales elaborados el pasado mas de septiembre a partir de datos aportados por la propia compañía.
De nada ha servido las declaraciones de los autores del llamado informe del MIT, el que utilizó el gobierno español para clausurar definitivamente las instalaciones, que no pudieron establecer ningún protocolo de inyección sin que se generaran terremotos en el almacén de gas submarino. Tampoco el informe delIGME, que apuntó que a duras penas existía un margen de seguridad de presión para inyectar en la estructura.
La falla Oriental de Amposta, también exculpada
«Toda la comunidad científica consultada está de acuerdo a concluir que según los estándares científicos y técnicos de la industria en el momento que se desarrolló lo proyecte Castor y se efectuaron las operaciones de inyección, los seísmos de mayor entidad no eran predecibles», concluye. Los magistrados se atreven también a exculpar la falla Oriental de Amposta, y su reactivación fruto de las inyecciones, y apuntan que una rotura más pequeña sin cartografiar habría estado responsable de los seis,se.
La sentencia, por otro lado, no solo rechaza que los directivos delexconcessionàriaactuaran de forma dolosa sino que, por el contrario, en el momento que ante el incremento de la sismicidad a partir del 9 de septiembre adoptaron «medidas correctoras», redujeron la inyección de gas después de un «análisis preciso de los datos»e informaron a las autoridades aplicando el que se conoce como el protocolo semafórico. El escenario sísmico, apuntan, «no se podía prever en aquel momento», hecho por el cual, concluyen, «no se contravino la normativa en materia de protección el medio ambiente, ni se produjo un peligro grave».
Los magistrados tampoco ven en su actuación indiferencia ante el riesgo por los seísmos «respetando»la normativa, las autorizaciones administrativas y los parámetros de operación establecidos. Rechazan el argumento de Fiscalía de que la empresa modificó las previsiones iniciales para acelerar los trabajos y avanzar su inclusión al régimen retributivo del sistema gasista, efectuando a principios de septiembre una prueba de inyección a capacidad nominal de 8 millones de metros cúbicos diarios, prácticamente multiplicando por tres el volumen diario máximo introducido desde el inicio de las operaciones en junio. La sentencia considera también queEscalUGSno ocultó información, que atendió los requerimientos del Ministerio de Industria y comunicó la sismicidad a las administraciones.
Los magistrados niegan todos los daños
Uno de los aspectos que también ocupó buena parte de la vista oral, la relevancia de los seísmos y sus consecuencias para la población de las Terres del Sènia, también es cuestionada abiertamente por los magistrados. Rechazan la existencia de daños morales por parte de los 124 socios de la plataforma de afectados Aplaca, cada uno de los cuales reclamaba 15.000 euros de indemnización por este concepto. Aduce la sentencia que el sufrimiento no tenía la «suficiente gravedad», que no eran «consecuencia de un daño cometido»y que no han sido justificados «médicamente».
No solo esto, respeto los daños materiales reclamados por varios particulares, considera la sentencia que «no ha quedado demostrada su relación con los seísmos por intensidades y magnitudes que publica el IGN». En otras palabras, que los ocasionados por el Castor, «por su carácter leve, no son aptos para provocar daños en edificaciones». También reprocha que los daños declarados estén localizados de forma diseminada y por parte de pocas personas. Además, reprocha que no se aporta «documentación demostrativa, tienen una explicación diferente»y señala que son fruto de «defectos de ejecución o conservación de estas viviendas que se han evidenciado en el transcurso de los años».
La sentencia, que declara de oficio los costes procesales, no se pronuncia finalmente sobre las posibles responsabilidades civiles derivadas del caso.