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La sentencia de Valtònyc: «Los derechos fundamentales de la persona interesada serían vulnerados si fuera entregado»

El tribunal de Gante también apunta que «las amenazas verbales sin condición no son punibles para la legislación belga»

Una imagen de archivo de Valtònyc.

La sentencia de Valtònyc: «Los derechos fundamentales de la persona interesada serían vulnerados si fuera entregado»ACN

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La sentencia del tribunal de Gante rechazando la extradición de Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, desgrana los motivos por los que no acepta entregarlo a la justicia española por ninguno de los tres delitos. En el caso de los de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona prácticamente no había dudas porque el primero no existe enla legislación belga y el segundo se ha declarado inconstitucional a raíz del caso Valtònyc para considerar que atenta contra derechos fundamentales. Y aquí es donde el tribunal afirma que «los derechos fundamentales de la persona interesada (incluido el de la libertad de expresión) serían vulnerados si fuera entregado». Existe el delito de amenazas pero cuando son «verbales sin condición», como las del músico, «no son punibles».

La resolución del Tribunal de Apelación de Gante empieza enmarcando las cuestiones jurídicas sobre las que se puede pronunciar. En este sentido, la sentencia remarca que «no puede sustituir a las autoridades judiciales españolas» que, además, en este caso ya habían dictado una condena firme de 3 años y medio de prisión para el rapero. Así, sitúa la función del tribunal al probar la doble incriminación. Es decir, «investigar si, independientemente de la calificación y descripción precisa» el delito o delitos en cuestión «también se sanciona en el propio ordenamiento jurídico interno».

El tribunal evalúa por separado cada uno de los delitos. En el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo, recuerda que no existe a la legislación belga. De hecho, a raíz de las dos euroórdenes dictadas contra el músico mallorquín el año 2018, la justicia belga preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si podía aceptar la extradición rápida por este delito, tal como pedían las autoridades españolas. Luxemburgo dijo que no. Por eso, en este punto la sentencia se limita a recordar que esta conducta «no es punible» en Bélgica.

En relación al delito de injurias en la corona, la sentencia señala que en el país sí que existía la ley de insultos al rey, que fechaba de 1847 e imponía penas de hasta 3 años de prisión. El mismo tribunal, sin embargo, tuvo dudas sobre su aplicación y preguntó al Tribunal Constitucional sobre su legalidad. El TC belga dictaminó que era inconstitucional porque no respeta la libertad de expresión y contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

«La difamación y los insultos en la corona no están castigados por ninguna otra disposición que esta ley en el derecho interno belga», subraya la resolución a la hora de descartar la extradición por este delito. Y añade: «Los derechos fundamentales de la persona interesada (incluido su derecho a la libertad de expresión) serían vulnerados si fuera entregado sobre la base de la disposición legal mencionada».

Con un delito inexistente en el país y una ley declarada inconstitucional, la principal duda era qué respuesta tendría el tribunal en relación al delito de amenazas. La sentencia recoge frases de la canción 'Circo Balear' del rapero mallorquín donde decía que el presidente del Círculo Balear «merecía una bomba de destrucción nuclear» y añadía «queremos la muerte para estos cerdos». La Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después concluyeron que eran «amenazas de muerte reiteradas» y que el hecho de que Valtònyc no dispusiera de una bomba de destrucción masiva no restaba la seriedad a estas palabras.

El tribunal de Gante, por el contrario, sostiene que son amenazas «verbales» que no imponen ninguna «condición» y, por lo tanto, tampoco punibles para la legislación belga.

«En consecuencia, este tribunal, rechaza la ejecución de los mandatos», concluye la sentencia que confirma la sentencia de primera instancia de la justicia belga y declara «infundado» el recurso.

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