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El Gobierno prorroga hasta el 30 de junio la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios

La Generalitat aprueba un decreto ley para facilitar los acuerdos de las comunidades en tiempo de pandemia

Imagen de varias viviendas en Tarragona.

viviendas en Tarragona, moratorias de alquiler e hipotecariaCristina Aguilar

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El Gobierno ha aprobado este martes un decreto ley que facilita el funcionamiento de las juntas de propietarios sometidas al régimen de la propiedad horizontal, ante las restricciones decretadas como consecuencia de la pandemia de covid-19. La nueva normativa –que modifica temporalmente el libro quinto del Código Civil catalán- prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la obligación que tienen las comunidades de propietarios de convocar y celebrar las reuniones anuales, tal como pedían los administradores de fincas. El decreto ley de la Generalitat también prevé que las juntas y reuniones se puedan hacer por videoconferencia u otros medios telemáticos, aunque no esté previsto en los estatutos ni lo hayan acordado previamente los propietarios.

Además, el último presupuesto anual aprobado por la comunidad, la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos también se prorrogan hasta la celebración de la nueva junta ordinaria. La norma tiene en cuenta también que, excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2022, se puedan tomar acuerdos, a instancia de la persona que preside, siempre que los votos se puedan emitir por correo postal o correo telemático, y que quede constancia de la recepción del voto.

El nuevo Decreto ley prorroga el Decreto 53/2020, extinguido el 31 de diciembre

El Decreto ley aprobado este martes pretende paliar los efectos negativos de las medidas decretadas por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la covid-19. Estas restricciones, que afectan especialmente la movilidad, el aforo y la distancia física mínima interpersonal, podrían repercutir negativamente en el funcionamiento de las juntas de propietarios de un edificio o de una comunidad. El nuevo texto aprobado prorroga así las medidas decretadas por el anterior Decreto 53/2020, de 20 de diciembre, que se extinguieron automáticamente el 31 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Reuniones telemáticas para entidades y fundaciones

La Generalitat ya aprobó el pasado mes de diciembre un decreto ley con elfin de que las entidades y las fundaciones, que tienen una regulación diferente de las asociaciones de propietarios dado que tienen personalidad jurídica propia, puedan reunirse y adoptar acuerdos por videoconferencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El objetivo al aprobar este Decreto ley fue facilitar que estas entidades puedan desarrollar su actividad y hacer frente a las obligaciones legales en el contexto de pandemia.

Código civil catalán adaptado a la pandemia

El Decreto ley la ha impulsado la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia. La redacción del texto ha ido a cargo de la Comisión de Codificación de Cataluña, que es el órgano encargado de diseñar, desarrollar y revisar el derecho civil catalán. Todas las leyes del Código civil de Cataluña han sido aprobadas a partir de las propuestas de la Comisión de Codificación, que está formada por profesionales del ámbito jurídico de reconocido prestigio. Las propuestas de la Comisión de Codificación las revisa el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña. El Código civil es la norma de aplicación principal en Cataluña. Este Código está vivo, y desde el Parlament de Catalunya se actualiza para que pueda dar respuesta legal a los retos y a las necesidades sociales de hoy.

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