Laboral
Los puntos claves de la reforma laboral
Sólo se permitirán contratos eventuales para sustituir a un trabajador o si hay una circunstancia de la producción
El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves por un voto de diferencia -175 a 174- la reforma laboral acordada entre el gobierno español y los agentes sociales. Detallamos los puntos claves de esta reforma:
Limitación de la temporalidad
Se reducen los tipos de contrato y se toma el indefinido como base. El de obra y servicio desaparece. En el caso de la construcción, se introducirá un nuevo contrato fijo de obra. Se transformarán en fijas las relaciones laborales que se alarguen 18 meses en un periodo de 2 años en el mismo puesto de trabajo.
Sólo se permitirán contratos eventuales para sustituir a un trabajador o si hay una circunstancia de la producción que lo requiera. Ante hechos imprevisibles, los contratos podrán durar seis meses, ampliables a doce. En situaciones previsibles y de duración limitada, las empresas podrán contratar 90 días el año, nunca de manera continuada.
La reforma busca potenciar los contratos fijos discontinuos como la herramienta para los trabajos estacionales o de temporada, en detrimento de contratos más precarios. La principal novedad que se introduce es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo y no sólo del efectivamente trabajado.
Formación
Los contratos formativos serán de formación en alternancia o de prácticas profesionales. El primero combina trabajo y formación para personas de hasta 30 años durante dos años como máximo. Se cobrará un mínimo del 60% de lo que marca el convenio el primer año y del 75% el segundo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Con respecto a las prácticas profesionales, se vinculan al nivel de estudios del trabajador y se podrán hacer como máximo tres años después de obtener el título, con una duración de entre seis meses y un año. Contarán con el sueldo que marque el convenio.
Más sanciones
Se incrementan hasta los 10.000 euros por trabajador (hasta ahora eran 7.500 euros y por empresa) las sanciones por el uso fraudulento de contratos temporales. También suben las cuotas de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
3 meses de adaptación
Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para adaptar los modelos de contratación. Entre enero y marzo, se podrán hacer contratos temporales como los de obra y servicio pero con una duración máxima de seis meses. Todos los contratos temporales firmados antes del último día del 2021 pueden agotar a sus tiempos máximos fijados en la legislación anterior.
Ultraactividad indefinida
La norma vuelve a blindar la ultraactividad indefinida de los convenios. Por lo tanto, seguirán vigentes hasta que se renueven en casos de negociaciones atascadas. Con la reforma del PP, la vigencia se limitaba a un año y, en caso de falta de acuerdo, el convenio se suspendía.
Convenio de sector
Se recupera la prevalencia del convenio sectorial en materia salarial. El de empresa sí podrá regular la elección entre pagar o compensar las horas extra, el horario y distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.
Las condiciones de la compañía sólo podrán aplicarse en casos de subcontratación si se determina que hay mejores condiciones salariales que en el convenio sectorial.
Flexibilidad interna
Aparte de la fuerza mayor clásica, la norma ha incorporado a la legislación ordinaria el ERTE por limitación e impedimento, muy utilizados durante la pandemia y que permitirán reducciones de jornada de entre el 10 y el 70%. La empresa que opte a ERTE por causa económica podrá tener un 20% de exoneraciones de cuotas, acondicionado en acciones formativas. Con el de fuerza mayor se podrá ahorrar un 90% de las cotizaciones.
Mecanismo RED
Se introducen dos modalidades de mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, que tiene que ser activado por el Consejo de Ministros. Uno cíclico que permitirá las empresas suspender el trabajo y no despedir a los trabajadores como máximo un año en caso de crisis económica. El empresario accederá a una bonificación del 60% de las cuotas hasta el cuarto mes, porcentaje que decrecerá hasta el 20% a partir del noveno.
El segundo mecanismo es para sectores en transformación estructural. En este caso, el expediente, que tendrá que contar con un plan de recalificación, podrá durar un año y tendrá exoneraciones del 40% de las cuotas.