Diari Més

A partir de hoy ya no hace falta llevar mascarilla en exteriores

La medida es aplicable siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y no sea un acontecimiento multitudinario

Tres personas caminan por la calle Santa Clara una de ellas sin mascarilla.

A partir de esta medianoche no habrá que llevar mascarilla en exterioresACN

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Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en exteriores a partir de este jueves en España, a raíz de la mejora de la situación epidemiológica.

Según Sanidad, desde el 21 de enero se ha producido un descenso rápido de la incidencia, en que «se mantiene estable hacia el descenso progresivo», entre otras causas por los altos índices de vacunación y por las medidas de control de transmisión no farmacológicas adoptadas por la población.

La decisión de suprimir las mascarillas al aire libre se adopta al constatar que tienen un impacto mayor en los espacios interiores donde se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones.

¿Dónde se mantiene la mascarilla?

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en interiores para los mayores de 6 años, independientemente de la distancia de seguridad. Se tendrá que llevar en cualquier espacio cerrado de uso público o que esté abierto al público.

También habrá que llevarla durante los acontecimientos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, excepto grupos de convivientes.

Los ciudadanos también tendrán que llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. También en los espacios cerrados de barcos y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto grupos de convivientes.

Excepciones

Quedan exentos de llevar mascarilla las personas que tengan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravadas por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.

También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que la cobertura de vacunación contra la covid-19 sea superior al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta excepción no será aplicable a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas grandes o con discapacidad.

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