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La justicia europea abre la puerta a retirar el tabaco que supere la emisión tóxica permitida

Según el órgano, existe una directiva europea que controla los valores de alquitrán y monóxido de carbón permitidos

Imagen de un cigarrillo.

Multas de hasta 10.000 euros en los establecimientos que vendan tabaco mentolado a partir del 20 de mayo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta este martes a retirar del mercado aquellos cigarrillos con filtro que sobrepasen los niveles máximos de emisiones tóxicas fijados por la legislación comunitaria, en la resolución de una cuestión prejudicial planteada por Países Bajos.

En su sentencia, la corte europea estipuló que los topes establecidos por Bruselas en materia de emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono del tabaco deben aplicarse, sin excepciones, a todos los fabricantes de cigarrillos que comercialicen sus productos en los Veintisiete.

Pese a que esta regulación no se haya publicado formalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea, el equivalente comunitario del Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de Luxemburgo estima que los umbrales máximos de emisiones son de debido cumplimiento para las empresas fabricantes.

La razón es que, según los jueces, existe una directiva europea sobre tabaquismo que, en su caso, sí que está publicada en el Diario Oficial de la UE y que, de forma indirecta, ya remite a la otra regulación comunitaria sobre niveles permitidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en los cigarrillos de filtro.

¿Quién pone los límites?

Estos máximos fijados por Bruselas son los mismos que establece la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés), el ente que vela por homogeneizar a escala global las normas de comercialización y de seguridad de todos los productos.

En la sentencia, el TJUE declara estos cálculos como «apropiados» y recuerda que los umbrales deben basarse «en un nivel elevado de protección para la salud humana, especialmente -puntualiza el tribunal- por lo que respecta a los jóvenes».

Precisamente, el origen de este caso parte de una demanda de la Fundación para la Prevención del Tabaquismo en Países Bajos, que junto a 14 entidades más, pidieron a la Autoridad Neerlandesa de Alimentos y Productos que retirara del mercado los cigarrillos que no se ajustaran a los niveles máximos de emisiones tóxicas.

Puesto que la Autoridad Neerlandesa rechazó la demanda de las entidades, interpuesta por vía administrativa, estas decidieron llevar el caso a la justicia ordinaria, que terminó elevando el caso al TJUE para que se pronunciara en una cuestión prejudicial.

Se trata de un mecanismo que permite a los tribunales de cada Estado miembro de la UE preguntar a la justicia europea sobre su interpretación del Derecho comunitario, antes de emitir ellos una sentencia que resuelva, a escala nacional, el litigio abierto.

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