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Juzgan a una pedagoga por filtrar información médica de una víctima de abusos sexuales por parte del padre y el tío

La fiscal sostiene que la trabajadora y la abuela de la menor no se creyeron la denuncia y la quisieron rebatir

Imagen del juicio.

Juzgan a una pedagoga por filtrar información médica de una víctima de abusos sexuales por parte del padre y el tíoACN

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La Audiencia de Girona ha juzgado este miércoles a una pedagoga del Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) del consejo comarcal de la Selva por filtrar información médica de una víctima de abusos sexuales por parte del padre y el tío. Según la fiscalía, la trabajadora proporcionó información confidencial a la abuela de la menor, también acusada, aunque en aquel momento ya no tenía la tutela. La fiscal apunta que la trabajadora y la abuela «en ningún momento se creyeron» la denuncia y compartieron el resultado de una revisión médica para rebatirla. La pedagoga se enfrenta a 4 años de prisión y la abuela en 2 y medio. Las acusadas niegan los hechos. En el 2020, la Audiencia impuso 11 años de prisión al padre y 5 al tío por abusos continuados.

La fiscalía acusa a la trabajadora del EAIA de la Selva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y considera que la abuela paterna del entonces menor es inductor del delito. La acusación pública sostiene que hay dos conversaciones telefónicas entre la pedagoga y la abuela grabadas en marzo del 2018 en las cuales la trabajadora le da información médica sobre la niña.

En concreto, la fiscalía subraya que le proporcionó los resultados de una revisión médica hecha en mayo del 2015 que no apreciaba lesiones íntimas en la menor. «Dicen, bien, pues si la menor no tiene nada por delante ni por detrás será que está mintiendo. En ningún momento se creen la menor y, de hecho, la abuela vuelve a utilizar este informe médico a su favor en el procedimiento penal para favorecer a sus hijos», ha argumentado la fiscal en el informe.

De hecho, al principio del juicio la fiscal ha aportado otro escrito de acusación contra la abuela por un delito de obstrucción a la justicia por haber intentado influir en su nieta para evitar que mantuviera la acusación contra los dos condenados. Esta causa está pendiente de juicio.

En la sala de vistas de la sección tercera de la Audiencia de Girona las dos acusadas, que sólo han respondido a las preguntas de las defensas, han negado que compartieran información confidencial. De hecho, la pedagoga ha asegurado que no dudó de la denuncia de la menor y que lo único que hizo en aquellas conversaciones fue intentar «tranquilizar» a la abuela y que entendiera los motivos por los que su nieta sentía rechazo hacia ella. El objetivo, asegura, era poder mejorar el vínculo entre abuela y nieta y que pudieran rehacer su relación.

Por su parte, la abuela ha declarado que lo único que quería confirmar eran las fechas, tanto de la visita médica como del informe, porque en aquel momento era quien tenía la guarda de la menor. La mujer asegura que tanto a la víctima de abusos como a sus hermanos los ha cuidado «como una madre» y sostiene que ya era conocedora de los resultados del análisis médico porque le había comunicado el abuelo de la menor, que fue quien la acompañó al médico aquel día.

La víctima, que ahora ya es mayor de edad, ha declarado de manera muy breve. Lo ha hecho para decir que se acogía a la dispensa de declarar contra su abuela, que renuncia a la indemnización que le pudiera corresponder y que otorga el perdón a las dos acusadas.

La fiscalía pide 4 años de prisión y 9 de inhabilitación para la pedagoga y 2 años y medio de prisión para la abuela. Las defensas, encabezadas por los letrados Manel Mir y Maria José Lupiáñez, solicitan la absolución porque sostienen que las procesadas no han cometido ningún delito. El juicio ha quedado visto para sentencia.

11 años y 5 años de prisión

La causa penal contra el padre y el tío de la menor acabó en sentencia condenatoria. En abril del 2020 la sección cuarta de la Audiencia de Girona los condenó por abusos sexuales continuados, algunos de los cuales se habrían producido en casa de la abuela durante el tiempo que asumió las funciones de guarda de la menor y de sus hermanos.

Según la sentencia, los abusos empezaron el año 2006, cuando la niña sólo tenía tres años y vivía con sus padres biológicos. La pareja se separó y la DGAIA suspendió la patria potestad del acusado con respecto a la víctima y a dos hijos más, también menores de edad. Los abuelos paternos asumieron las funciones de guarda de los menores, que fueron a vivir a una población de la comarca de la Selva.

La menor vivió con ellos desde octubre del 2007 hasta el año 2014. Según la sentencia, «varias veces, sin poder precisar el número», el padre entraba en la habitación de la niña, la desnudaba, le restregaba el pene por las nalgas y la penetraba.

La sentencia precisaba que los abusos tuvieron lugar tanto en casa de los abuelos de la menor como en el domicilio del mismo procesado, también en la misma población.

El año 2016, la DGAIA dejó sin efecto la delegación de la guarda de la niña a sus abuelos paternos y acordó la medida de acogimiento por parte de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia. Entonces, la menor fue a vivir definitivamente a un centro de acogida.

La sentencia también consideró probado que entre el 27 de septiembre del 2016 y hasta el 30 de enero del 2017, el acusado enviaba whatsapps al móvil de la menor con mensajes que buscaban «humillarla, menospreciarla y atentar contra su libertad y tranquilidad». Eran mensajes con insultos y vejaciones.

El 4 de noviembre del 2017, el centro de acogida donde viva la niña concedió al padre el primer permiso para verse a solas. La sentencia indicaba que durante este encuentro también abusó sexualmente.

A lo largo del procedimiento, la menor también acabó admitiendo que su tío paterno había abusado de ella. La sentencia concluyó que cuando la niña tenía 9 años y vivía en casa de los abuelos paternos, el tío entró en su habitación mientras dormía y le hizo tocamientos. Dos años después, cuando la víctima tenía unos 11 años, volvió a abusar sexualmente durante unas vacaciones en un camping de Blanes.

Una sentencia que es firme desde el noviembre pasado, cuando el Supremo desestimó el último recurso de la defensa y confirmó la resolución de la Audiencia de Girona.

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