Judicial
Condenado el monitor que abusó de tres chicas con discapacidad y lo gravó con vídeo
La sentencia concluye que se prevaleció de la confianza en que le tenían las víctimas y del «temor» a desobedecerlo
La Audiencia de Girona ha condenado a 19 años y 3 meses de prisión el monitor de la Fundación los Juncos de Sarrià de Ter (Gironès) que abusó de tres chicas con discapacidad y lo gravó|grabó con vídeo entre en junio del 2018 y en septiembre del 2019. La sentencia concluye que se prevaleció de la «relación de ascendencia y confianza» que tenía con las víctimas y de su discapacidad del 65%: «Una diversidad de capacidades que hizo que tuvieran sobredimensionado el temor a desobedecerlo» El tribunal también lo condena por tener pornografía infantil (localizada en discos duros en su casa) pero lo absuelve de haber intentado abusar de una cuarta usuaria porque considera que sólo le hizo «proposiciones».
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Gonzalo Escobar, condena Antonio Ramírez Segura como autor de cuatro delitos de abuso sexual con penetración, tres delitos de elaboración de pornografía de personas vulnerables y un delito de tenencia de pornografía infantil. Le impone, en total, 19 años y 3 meses de prisión, 7 años de libertad vigilada, lo inhabilita para trabajar con menores o con personas con discapacidad y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con las víctimas durante 10 años.
El Código Penal establece que, en caso de condena por más de un delito, el tiempo máximo de cumplimiento es el triple de la pena mayor. Es decir, siendo la pena más alta los 4 años por cada uno de los delitos de abuso sexual, el tiempo máximo de cumplimiento se situaría en 12 años de prisión.
El condenado trabajó como a monitor de la Fundación privada Els Joncs de Sarrià de Ter desde el 2011 y hasta septiembre del 2019, cuando se descubrieron los abusos. La sentencia concluye que, entre junio del 2018 y en septiembre del 2019, abusó de tres usuarias del centro ocupacional siguiendo siempre el mismo 'modus operandi'. Aprovechaba los días que era el único monitor que supervisaba las tareas de limpieza en un campo de fútbol de la población y las hacía ir al lavabo.
Una vez allí, cerraba la puerta, ordenaba a las víctimas que se bajaran los pantalones y la ropa interior y abusaba sexualmente de ellas. Según la sentencia, abusó en dos ocasiones de una de las víctimas. Por eso, lo condenan como autor de cuatro delitos. Además, en tres ocasiones, lo grabó|registró con el móvil.
No fue consentido
El tribunal descarta el relato exculpatorio del acusado, que dijo al juicio que las relaciones sexuales habían sido consentidas y que las víctimas también habían accedido a que lo gravara con vídeo. En este sentido, la sentencia remarca que se prevaleció «de su condición de monitor y de la especial relación de ascendencia y confianza» que tenía con las víctimas. La Audiencia también subraya que se aprovechó de la discapacidad de las usuarias y que escogió a las víctimas, llegando a solicitar que las tres fueran a su grupo cuando iban al campo de fútbol.
La sala expone que «no pone en duda ni constituye el centro de discusión» que las personas con discapacidad tengan derecho a la libertad y la salud sexual pero advierte que, en este caso, el posible consentimiento no va era válido: «No se inclinaron la ropa en el libre ejercicio de sus derechos sexuales. Lo hicieron en cumplimiento de una orden proveniente del acusado, quien se encontraba en aquel momento en una situación clara de superioridad de la que se prevaleció para conseguir que hicieran las acciones que él decía».
De hecho, la Audiencia argumenta que las tres víctimas tenían «sobredimensionado el temor a desobedecer», tenían miedo a que se enfadaran con ellas o las expulsaran del fundación y «desconocían el carácter sexual» de la acción que el condenado ordenaba que hicieran: «La única persona que, en el momento de los hechos, tenía pleno conocimiento del carácter sexual de los actos era el acusado. Las acciones hechas no tienen un objetivo compartido de satisfacción sexual, sino que vienen guiadas exclusivamente por el ánimo lascivo del acusado».
«Por todo eso, se tiene que manifestar que la superioridad del acusado era manifiesta», añade la sentencia que resuelve que Antonio Ramírez «se aprovechó conscientemente de la situación de inferioridad» de las usuarias. También, a la hora de grabar los abusos con el móvil. Aquí, de nuevo, la Audiencia descarta que hubiera consentimiento y apunta que se aprovechó de víctimas «necesitadas de protección especial porque no se valen por sí mismas ni realizan actividades cotidianas sin estar acompañadas».
Absuelto de la tentativa
La Audiencia, sin embargo, lo absuelve de haber intentado abusar de una cuarta usuaria del centro ocupacional y sostiene que «no pueden considerarse que estas proposiciones constituyan el inicio de la ejecución del pretendido delito de abuso sexual».
Sí que lo condenan por tener pornografía infantil a su casa. Un delito que el mismo procesado admitió. La localizaron en un disco duro y en una tarjeta de memoria durante el cacheo del domicilio y, según la sentencia, aparecían vídeos e imágenes «explícitas de menores de edad, en concreto de menores de 10 años, poniendo desnudas o haciendo prácticas sexuales de todo tipo».
A la hora de imponer la pena, el tribunal aplica la pena mínimapor cada uno de los delitos teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y que el condenado no tiene antecedentes.
En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia condena el acusado y la aseguradora de la fundación Los Juncos como responsable civil directo a indemnizar a las víctimas con 10.500 euros.
La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso.