Hacienda
Hisenda avisa quien no hará falta que haga la declaración de la renta
La campaña este año empieza el próximo 6 de abril
Hacienda somos todos y lo somos cada año inexorablemente. La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 arranca el próximo 6 de abril de 2022 para todas aquellas declaraciones que se presenten de manera telemática. Los contribuyentes que quieran realizar esta gestión por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo, mientras que los que quieran hacerlo de manera presencial tendrán que aplazarlo al 1 de junio.
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la cual se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, en la cual se determina el lugar, la forma y los plazos de presentación de estos. ¿Entonces, qué personas están obligadas a presentar la declaración este año?
A poco más de dos semanas, Hacienda detalla cuáles son las maneras de acceder al borrador y los casos en los cuales es obligatorio hacer la declaración.
¿Quiénes tienen la obligación de declarar?
Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF de acuerdo con la normativa vigente según los límites y las condiciones establecidas.
En este sentido,
no
tendrán que presentar la declaración los que hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de estas fuentes, tanto en tributación individual, como conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen los 1.500 euros anuales en su conjunto. También si sus únicos rendimientos del trabajo proceden de las prestaciones pasivas de la Ley del IRPF.
Asimismo, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales en las siguientes situaciones cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
También tendrán la obligación de declarar las rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto , rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, subraya la orden publicada en el BOE.
Estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes
que «tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones en patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planos de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes|planos de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho».