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12 años de prisión por el autor de un robo violento con agresión sexual a dos hermanos con discapacidad en Figueres

La Audiencia de Girona impone 4 años de prisión al segundo acusado y concluye que no participó en el ataque sexual

Els dos acusats a l'Audiència de Girona.

12 años de prisión por el autor de un robo violento con agresión sexual a dos hermanos con discapacidad en FigueresACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a 12 años de prisión al acusado de robar en casa de dos hermanos con discapacidad en Figueres y obligar a uno a hacerle una felación la madrugada del 6 de abril del 2020, en pleno confinamiento. La sentencia concluye que, una vez dentro de la vivienda, golpeó, abofeteó y empujó a los hermanos y que se aprovechó del «temor causado» para agredir sexualmente a una de las víctimas. Aparte de la pena de prisión, el tribunal acuerda la expulsión del país de Jamal Lakhdari una vez cumplidas tres cuartas partes de la condena. En el banquillo de los acusados se sentaba un segundo acusado. La Audiencia concluye que participó en el asalto violento pero descarta su implicación en el ataque sexual. Por eso, le impone 4 años de prisión porel robo.

La fiscalía y la acusación particular solicitaban hasta 20 años de prisión para los dos acusados porque los consideraban coautores. La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Gonzalo Escobar, concluye que tanto Lakhdari como el otro procesado, Abdelhak Badaoui, se pusieron de acuerdo para entrar a robar en casa de los dos hermanos, en Figueres. Eran las tres y media de la madrugada del 6 de abril del 2020, cuando no había prácticamente nadie por la calle por el confinamiento decretado para frenar el avance de la pandemia.

No tuvieron que forzar el acceso para entrar a la casa pero la sentencia apunta que, una vez dentro, agredieron a las víctimas propinándolos «golpes en la cara, en la cabeza, los empujarony abofetearon» generando así «un clima de temor en ellos». Los dos hermanos tienen diagnosticada una esquizofrenia paranoide y una discapacidad reconocida del 65%.

Aparte de golpearlos, el tribunal considera probado que causaron desperfectos en la casa como romper un espejo o la puerta de un armario y sostiene que lo hicieron con la intención de seguir «atemorizando» a las víctimas y para «facilitar» que pudieran recoger objetos para llevarse.

Versión exculpatoria no «fiable»

Durante el asalto, uno de los ladrones, Jamal Lakhdari, agredió sexualmente a uno de los hermanos. La Audiencia de Girona mujer llena credibilidad a la declaración de la víctima y sostiene que la versión exculpatoria del procesado al juicio no es «fiable». En la sala de vistas dijo que tan pronto como entró en la casa se puso a dormir porque iba muy bebido. El tribunal argumenta que este relato es «inconsistente» y no da ninguna explicación ni a las lesiones de las víctimas ni a los desperfectos causados en el inmueble.

En este punto, la Audiencia descarta «ideación o fabulación» en la declaración de la víctima y remarca que, de entrada, fue reticente a explicar el ataque sexual y se limitaba a afirmar y repetir que lo habían «humillado»: «No parece lógico, teniendo en cuenta sus limitaciones expresivas y la diversidad de capacidades, que haya ideado un relato de tal forma que, para extraer el contenido real, obligue a interrogarlo».

Pero es que además, expone el tribunal, hay uno otra hecho que corrobora la agresión sexual. Después de recoger un botín más bien escaso: una carretilla de ir a comprar, dos máquinas de afeitar, una botella de alcohol, dos colonias, un tarro de crema corporal y una cazadora, los ladrones huyeron de la casa. Poco después de recibir el aviso, los Mossos d'Esquadra los localizaron y detuvieron, todavía con los objetos robados, a la estación de Figueres.

En el momento de comunicarle a uno de los procesados que, aparte de quedar detenido por un delito de robo también lo arrestaban porun delito de agresión sexual, dijo espontáneamente «que él no había estado, que había sido el otro y que le enseñaran fotos al agredido»: «Es igualmente indicador el hecho de expresar que le mostraran fotos, con la plena convicción de que no podría reconocerlo a él». La sentencia absuelve a Badaoui del delito de agresión sexual y concluye que «no existe ninguna prueba sobre su presencia en el momento de los hechos. Su presencia en el momento de las felaciones sólo se deriva de una inferencia realizada sobre la base de una simple suposición por haber estado en la vivienda».

Prisión y expulsión

La Audiencia de Girona condena a Jamal Lakhdari a 12 años de prisión y 270 euros de multa porun delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, un delito de agresión sexual con penetración y dos delitos leves de lesiones. Además, acuerda la expulsión del acusado, originario de Argelia, una vez cumplidas tres cuartas partes de la condena y con la condición de no poder volver al país durante 8 años.

Al otro procesado, procedente de Marruecos, le imponen 4 años de prisión y 270 euros de multa porel robo y los dos delitos leves de lesiones y descartan la expulsión para considerarla «desproporcionada».

En concepto de responsabilidad civil, los dos condenados tendrán que indemnizar a los dos hermanos con 600 euros porlas lesiones casuades y Lakhdari con 3.000 euros a la víctima de la agresión sexual. La sentencia recopilación que el ataque ha tenido «un impacto psicológico» en el hombre, haciendo aumentar su aislamiento porque no ha querido volver a salir de casa desde los hechos.

La defensa del principal acusado, encabezada por la letrada Natàlia Frigola, ha anunciado que recurrirá la sentencia. En su informe sostenía que no había pruebas que acreditaran la agresión sexual porque no se localizó ADN ni restos seminales en la boca de la víctima. También puso en duda la veracidad de la declaración y sostenía que el hombre mezclaba elementos del robo con «fabulaciones» o recuerdos antiguos porque decía que los asaltantes se parecían a Andrés Pajares y Fernando Esteso y que lo amenazaron con una pistola.

«En un principio, podría dudarse de la capacidad identificadora de un relato que se refiere a los acusados haciendo un símil con Esteso y Pajares o con Kárpov y Kaspárov. Sin embargo, aquello que evidencia es que la imagen que tiene la víctima de los acusados es clara, pero la forma que tiene para expresarlo es esta», concluye el tribunal que remarca que los pudo identificar en rueda de reconocimiento.

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