Judicial
Condenan a Torra a 15 de meses de inhabilitación por no descolgar por segunda vez una pancarta
El Penal 6 de Barcelona también impone al expresidente 24.000 euros de multa por desobediencia
El juzgado de lo penal número 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat Quim Torra a 15 meses de inhabilitación para cargo público y 24.000 euros de multa por un delito de desobediencia por no descolgar por segunda vez una pancarta del Palau de la Generalitat a favor de los políticos presos en septiembre del 2019.
La magistrada considera probado que Torra no cumplió la orden del TSJC de retirar la pancarta y dice que no se podía amparar en el ejercicio de derechos fundamentales o la inviolabilidad parlamentaria.
En este segundo caso, la fiscalía pedía para Torra 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa, mientras que Impulso Ciudadano, acusación particular, pedía dos años de inhabilitación y 108.000 euros de multa.
La magistrada considera demostrado que el 23 de septiembre de 2019 la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña comunicó personalmente a Torra un auto del 19 de septiembre que acordaba una medida cautelar solicitada por Impulso Ciudadano consistente en retirar en menos de 48 horas la pancarta que ponía «Llibertat presos polítics i exiliats' en catalán e inglés, junto a un lazo amarillo. Además, la sentencia recuerda que cuando se hizo público el auto, antes de que fuera requerido personalmente, la oficina de comunicación de la Presidencia de la Generalitat dijo el 20 de septiembre que no retiraría la pancarta y que presentaría un recurso contra el orden de retirada.
Antes de terminar el plazo, la abogacía de la Generalitat presentó un recurso el 25 de septiembre donde pedía la suspensión de la medida cautelar. El 26 de septiembre el TSJC dictó una providencia en la que rechazaba suspender el orden y se comunicó el mismo día a la Generalitat. El 27 de septiembre a mediodía una letrada de la administración de justicia comprobó que la pancarta estaba colgada, incumpliendo así el mandato judicial. Por eso, el propio TSJC ordenó a los Mossos d'Esquadra que cumplieran la orden, y la pancarta fue retirada por funcionarios el mismo 27 de septiembre a primera hora de la tarde.
En la sentencia, de 18 páginas, la magistrada tiene en cuenta la primera sentencia contra Torra, que fue confirmada por el Tribunal Constitucional y de la que ya se ha cumplido la pena. Así, considera que el hecho de colgar una pancarta en el balcón de la fachada principal del Palacio de la Generalitat, en la plaza Sant Jaume de Barcelona, no forma parte del ejercicio de la función gubernativa ni representativa, y por tanto no está amparado por la inviolabilidad parlamentaria. Tampoco cree que pueda circunscribirse los hechos en la libertad de expresión o ideológica, porque no actuaba como ciudadano sino como cargo público. «Los edificios de los órganos de la administración pública de Catalunya deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto», dice la sentencia del TC sobre Torra recogida por la magistrada barcelonesa.
Por último, la sentencia alega que Torra no actuó pensando que era legal lo que hacía, sino que lo hizo consciente de que incumplía una orden judicial plenamente legal. «El acusado era presidente de la Generalitat con el amplio asesoramiento jurídico que esto comportaba», dice.
La sentencia también hace pagar a Torra las costas de la acusación particular, Impulso Ciudadano, y le da diez días al expresidente para presentar recurso en contra ante la Audiencia de Barcelona.