Política
Aprobada definitivamente la ley del 'sólo sí es sí' después de que se retrasara la entrada en vigor
La aprobación en el Senado de una enmienda de Junts con los votos del PP provocó que haya tenido que volver a la cámara baja
El Congreso ha aprobado definitivamente este jueves la ley de garantía integral de libertad sexual, conocida como ley de 'sólo sí es sí'. La entrada en vigor de la norma estaba prevista en julio, pero la aprobación en el Senado de una enmienda de JxCat con el voto a favor del PP provocó que la norma haya tenido que volver a la cámara baja.
El texto ha obtenido 205 votos a favor, 141 en contra y tres abstenciones. La norma establece una nueva definición de consentimiento sexual en positivo que establece que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de forma clara la voluntad de la persona».
Con respecto al contenido de la ley, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y deja fuera de la parte sobre prostitución que generaba la oposición de los socios de investidura y la hizo peligrar. La aprobación definitiva llega dos años después de que se aprobara en el Consejo de Ministros en primera vuelta.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha destacado que es un «día muy importante» y «de victoria». «Por fin nuestro país reconoce por ley que el consentimiento es lo que tiene que estar en el centro de todas nuestras relaciones sexuales», ha dicho en una atención a los medios enla cámara baja. Montero ha agradecido la lucha del colectivo feminista y ha celebrado que «el grito feminista del 'sólo sí es sí' y del 'hermana yo sí que te creo' se convierte en ley».
El texto establece que la agresión sexual será «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». Se considerará violación, con penas de prisión más elevadas, cuando la agresión «consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».
La norma prevé agravantes para incrementar las penas de agresión o violación cuando los hechos se hagan de forma grupal, haya violencia «de extrema gravedad», la víctima tenga una «situación de especial vulnerabilidad», el agresor sea pareja o familiar o «haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia», entre otros.
La ley también incluye la consideración del acoso en la calle como delito así como violencias sexuales en el ámbito digital. En este ámbito, se penalizará con tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses el uso de la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos enlas redes.