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Reconocen el derecho de un padre a cobrar la baja por paternidad aunque el hijo muriera antes del nacimiento

El tribunal consideraba superada la literalidad del precepto que dejaba al hombre fuera de este reconocimiento

Imatge de la façana exterior del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un padre a cobrar la baja por paternidad aunque su hijo murió durante el parto, según ha adelantado 'El Periódico' y ha confirmado ACN. El menor murió a las 36 semanas de gestación, después de practicarle una cesárea a la madre.

La sala de lo social del TSJC desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Seguridad Social contra la sentencia dictada en enero del 2022 por un juzgado de Mataró que reconocía este derecho. En un primer momento, la Seguridad Social no reconoció al padre la prestación de baja de paternidad ya que consideraba que no se daban los requisitos para tener derecho.

En la sentencia, los magistrados hacen referencia a una sentencia anterior de la misma sala donde también se cuestionaba el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de los hijos después de la muerte intrauterina y a sentencias de otros tribunales.

La sala recuerda que desde el 1 de enero del 2021 se han equiparado los permisos para hombres y mujeres y añade que una directiva europea sobre conciliación de la vida familiar se refiere expresamente a la posibilidad de conceder el permiso de paternidad en caso de muerte fetal en algunos escenarios.

La sala considera que si viene no se impone el reconocimiento, la entrada en vigor de la directiva compuerta, una vez reconocida en el ordenamiento español el derecho a la prestación de la madre en el supuesto de muerte fetal y equiparada la duración del permiso para los dos progenitores, sí se tiene que entender «superada» la literalidad del artículo que dejaba fuera del derecho al padre a este reconocimiento.

También teniendo en cuenta la salvaguardia del principio de igualdad recogido en varias normas que lleva a concluir que no hay circunstancia objetiva «que justifique la diferencia». La sentencia no es firme y la Seguridad Social todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Desde CCOO, han valorado positivamente la sentencia ya que considera que «abre el camino» a un cambio en la doctrina del TS para reconocer a los dos progenitores el permiso con la misma duración después de un hecho traumático como la muerte de un hijo y al hecho de que la recuperación no es sólo física sino también psicológica.

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