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Los expertos apuestan por rebajar las penas de prisión por sedición para homologar el delito a los del resto de Europa

Académicos alertan de que la aplicación del delito en el Estado puede interferir con el derecho de manifestación y reunión

Trabajadores del departamento de Políticas Digitales Administración Pública en contra de la sentencia del Supremo en 2019.

Los expertos apuestan por rebajar las penas de prisión por sedición para homologar el delito a los del resto de EuropaACN

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El delito de sedición está lejos de estar armonizado en Europa. En los códigos penales de otros países europeos, el delito de sedición no existe como tal, pero se pueden encontrar equivalentes que castigan los desórdenes públicos. Eso sí, en la mayoría de los casos implican violencia y en todos ellos las penas son inferiores a las que se aplican en España, que castiga la sedición con hasta 15 años de prisión.

Contrariamente, países como Alemania, Francia o Italia castigan los delitos contra el orden público o constitucional con entre seis meses y 10 años. Es por eso que varios expertos consultados por la ACN apuestan por rebajar las penas en el Estado y homologar el delito de sedición con otros a los que se pueden considerar equivalentes del resto de Europa.

En el Estado, el delito de sedición está castigado con entre 10 y 15 años de prisión en el caso de las autoridades y con entre 8 y 10 en el caso de los que «hayan inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparezcan en ella como sus principales autores». El código penal del Estado describe la sedición como un «alzamiento público y tumultuario para impedir, porfuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de resoluciones administrativas o judiciales».

Según apunta el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, Antonio Javato, enEuropa hay delitos que se aproximan al de sedición. Todos ellos tienen en común que constituyen un agravamiento del delito de resistencia a la autoridad o a un funcionario público para obstaculizarle el cumplimiento de sus funciones e implica violencia o intimidación.

Ahora bien, Javato remarca que el delito de sedición en el Estado se diferencia del del resto de Europa por un «matiz»: en el resto de países es un delito contra el orden público o la autoridad del estado, mientras que en España está relacionado con la rebelión. Es por este motivo que, subraya, se ha sostenido que en el delito de sedición español pueden tener cabida acciones que atentan contra el sistema constitucional.

La reforma del código penal

Con la reforma del delito de sedición sobre la mesa a raíz de la sentencia contra los líderes independentistas para el 1-O, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García apuesta por derogar el delito de sedición y «reconducir» las conductasque prevé hacia el delito de desórdenes públicos, que ahora prevé penas de prisión máximas de seis años.

«En un estado democrático, las conductas de alteración del orden público no se pueden castigar tanto como la alteración del orden constitucional», señala García, remarcando que hay que separar completamente el delito de sedición y de rebelión, con origen común. Para el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Granada Miguel Ángel Cano, «el problema se encuentra en las penas» del delito de sedición. «Son excesivas», insiste.

Además, los académicos defienden que hay que aclarar cuál es la definición de sedición. «La conducta de sedición es muy ambigua e incluye muchas cosas», observa García, señalando que se podría aplicar también en los casos en que se concentra un grupo de personas para evitar un desahucio.

«Es un abanico de conductas tan amplio que no se sabe qué se castiga», añade García. A su vez, Cano coincide en que hace falta «delimitar qué se entiende por alzamiento público y tumultuario». «Hay que delimitar la redacción del precepto. Se tienen que establecer si hacen falta diferentes penalidades en función de las consecuencias que tiene la acción para el bien jurídico protegido, en este caso el orden público», defensa.

En caso de que se reforme el delito de sedición, subraya Cano, a los líderes independentistas condenados por el 1-O se les aplicaría el principio de retroactividad si la nueva norma les es favorable. No pasaría en caso de que se reformara para endurecer las penas. Si se rebajaran las penas por sedición, dice al experto, también se aplicaría la modificación a los líderes que se encuentran fuera del Estado en caso de que quisieran volver.

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