Política
El acuerdo entre el Gobierno y ERC propone rebajar la sedición a pena de cárcel de 3 a 5 años
El gobierno español tendrá suficiente con los socios de la investidura para aprobarla en el Congreso
La reforma del Código Penal pactada entre el gobierno español con ERC que el PSOE y Podemos registran este viernes en el Congreso contempla la supresión del delito de sedición, que está penado con un máximo de 15 años de prisión, y su sustitución por un delito de desórdenes públicos agravados, con una condena máxima de cinco años. Hasta ahora la pena máxima del delito de desórdenes públicos agravados era de seis años. La reforma establece que para que se pueda considerar que existen desórdenes públicos, agravados o no, deben existir «actos de violencia o intimidación».
El texto registrado inicia ahora su tramitación y se someterá al criterio del pleno los próximos meses. El gobierno español tendrá suficiente con el apoyo de sus socios parlamentarios para aprobarlo por mayoría absoluta.
En la exposición de motivos, PSOE y Podemos afirman que es necesario «aportar claridad, calidad y modernidad» al Código Penal porque el delito de sedición responde a «realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos».
«La presencia en nuestro ordenamiento jurídico de tipos penales inexistentes en la mayoría de Estados de la Unión Europea o la vigencia de penas desproporcionadas en relación con las que se aplican a países vecinos resulta altamente disfuncional respecto a la cooperación judicial y de seguridad» , sostiene.
La reforma que comienza ahora el trámite parlamentario establece la supresión del capítulo I del título XXII del Código Penal y sus seis artículos que desde 1822 castigaban el delito de sedición.
Actualmente, el artículo 544 del Código Penal y los siguientes tipifica este delito como el que cometen los que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Desórdenes agravados
La reforma también modifica el artículo 557 para establecer dos categorías de desórdenes públicos. Por una parte, castiga con entre seis meses y tres años los que actuando en público y con la finalidad de atentar contra la paz pública, ejecuten «actos de violencia o intimidación» sobre las personas o cosas, o «obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas», o «invadiendo instalaciones o edificios».
Además, sitúa como delitos públicos agravados, con una pena de entre tres y cinco años, a los que cometan los hechos anteriores «con una multitud» que tenga un número, organización y propósito idóneos para «afectar gravemente al orden público».
Añade que en caso de que los autores estén constituidos como «autoridad», la pena de inhabilitación «será absoluta por|para un tiempo de seis a ocho años».
De hecho, la reforma supone una rebaja de la pena del delito de desórdenes públicos agravados, que pasa de tener una condena máxima de seis años en una de cinco.
Además, la reforma establece que en caso de que los autores de estos «actos de violencia o intimidación» lleven instrumentos peligrosos o cometan pillaje, las penas se impondrán en su mitad superior. También prevé que la «provocación, conspiración y proposición» para estos actos se castigarán con penas inferiores a uno o dos grados.
Actualmente, el artículo 557 sobre desórdenes públicos dice que quién altere la paz pública con actos de violencia «serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión». La pena es la misma para los que inciten a hacer actos de violencia, pero se incrementa a entre uno y seis años de prisión si el delito se lleva a cabo llevando un arma o un objeto peligroso, cuando se ponga en riesgo la vida de las personas, o «cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa». También cuándo el autor de los hechos utilice «su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público», o cuándo lleve el rostro tapado.
El texto también incluye dos disposiciones transitorias que establecen que la reforma de la ley se aplicará a delitos cometidos si las disposiciones son favorables para los reos, y que el CGPJ podrá revisar sentencias firmes si favorecen a los penados, pero «no se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido» ni tampoco en los casos de «indulto parcial» si la pena resultante es inferior a la establecida por la ley.
Tramitación
El gobierno español se ha ahorrado los informes preceptivos de organismos como el CGPJ o el Consejo de Estado registrando la propuesta de reforma a través de los grupos parlamentarios del PSOE y de Podem.
Una vez registrado en el Congreso, ahora se abre un trámite de enmiendas –donde los grupos pueden intentar introducir modificaciones- y posteriormente se someterá al pleno.
Para quedar aprobada, la reforma necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara, actualmente 175 votos (no son 176 porque actualmente el Congreso tiene 349 diputados por|para la no sustitución del diputado de Podem Alberto Rodríguez), de manera que tendría bastante con el apoyo|soporte de las formaciones del gobierno español y los socios de la investidura.
Cuando entre en marcha, la reforma del Código Penal se aplicará a casos ya juzgados por el principio de retroactividad de la ley penal en favor del reo, de manera que si se reduce la pena de inhabilitación se podrán beneficiar los líderes del proceso ya juzgados que a pesar de ser indultados todavía arrastran la inhabilitación que les impuso el Tribunal Supremo.
Otras modificaciones
La reforma también modifica otros artículos que nada tienen que ver con la sedición. Entre otros, suma a los delitos contra la integridad moral la ocultación de cadáver. Estipula que la Audiencia Nacional será la encargada de juzgar a las estructuras financieras complejas de carácter delictivo. También tipifica la creación de virus o programas maliciosos y el contrabando de material de defensa.