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La Audiencia de Madrid avala las rebajas de condenas en aplicación de la ley del «sólo sí es sí»

La mayoría de magistrados de las quince secciones penales defienden la revisión automática

Imagen de la Audiencia Nacional en Madrid.

Imagen de la Audiencia Nacional en Madrid.Google

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La Audiencia de Madrid ha avalado la revisión de condenas hecha hasta ahora en aplicación de la ley del «sólo sí es sí». Los magistrados de las quince secciones penales se han reunido este viernes para unificar criterios y han concluido que es correcto rebajar condenas cuando las penas de la nueva legislación sean más bajas que las del anterior. La decisión se ha adoptado por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. El acuerdo adoptado es de orden interno y no vinculante y sólo tiene carácter jurisdiccional cuando el criterio se incorpora a una determinada resolución judicial. Según la mayoría de magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Madrid no es de aplicación lo que establece la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.

Este criterio es contrario a lo que defienden el Ministerio de Igualdad y la Fiscalía General del Estado, que sostienen que, por mucho que la norma no incluya esta disposición transitoria que dice que si la pena impuesta con la anterior ley entra dentro del la horquilla actual, no hay que revisarla, este precepto está vigente igualmente. Los magistrados de la Audiencia de Madrid consideran que lo que es de aplicación es el artículo 2.2 del Código Penal que establece que se aplicará la legislación más favorable al condenado.

La Audiencia de Madrid ha empezado ya la revisión de 176 causas por abusos o agresiones sexuales con sentencias condenatorias firmes, 121 de oficio y 55 a instancia de parte. Ya han rebajado la pena en 20 casos y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad del condenado. Hay 447 causas en total por delitos de esta naturaleza susceptibles de revisión.

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