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El TSJC condena a una empresa a pagar horas extra a un trabajador por no haber llevado al registro

Una sentencia previa atribuía al operario la responsabilidad de contabilizarlas y daba la razón al empresario

Imatge de la maça d'un jutge.

El TSJC condena a una empresa a pagar horas extra a un trabajador por no haber llevado al registroPixabay

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a pagar 1.250 horas extra a un trabajador por no haber llevado al registro obligatorio. Dado que no hay este informe, responsabilidad de la empresa desde la modificación del Estatuto de los Trabajadores del 2019, el tribunal considera que se tienen que dar por acreditadas «todas y cada una de las horas que el trabajador dice que hizo». En una sentencia previa, un juzgado daba la razón a la empresa y afirmaba que no se podían pagar las horas porque no había registro acreditado. Ahora el TSJC condena a la empresa a pagar al trabajador 15.212,50 euros más un 10% de intereses de demora.

El trabajador reclamaba 1.250 horas extraordinarias llevadas a cabo desde el 1 de julio del 2020 hasta el 14 de junio del 2021. La sentencia de primera instancia, sin embargo, emitida el 29 de abril del 2022, no estimaba la demanda porque ni el operario ni la empresa -que no se presentó al juicio- habían acreditado la realización de horas extraordinarias.

El TSJC admite que desde el punto de vista de la jurisprudencia habitualmente había sido el trabajador el que tenía que demostrar que había hecho las horas que reclamaba. Pero al mismo tiempo recuerda que en marzo del 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores de manera tal que desde entonces son las empresas las que tienen que llevar un registro diario de jornada. Eso ha supuesto, indica el TSJC, «un giro copernicano» con respecto a la carga de la prueba.

Por eso, indica el tribunal, la no presentación del registro «no puede favorecer nunca la parte que incumplió sus obligaciones». Y añade: «Correspondiendo a la empresa y no al trabajadores la carga de la prueba, en el presente caso en que la empresa no compareció a juicio, se tiene que tener por acreditadas todas y cada una de las horas que el trabajador dice que hizo».

Por todo ello el TSJC condena a la empresa a pagar al trabajadores 15.212,50 euros por las 1.250 horas extraordinarias reclamadas más un 10% en concepto de intereses por demora.

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