Judicial
Rebajan en un año la pena a uno de los condenados de «La Manada»
Ha pasado de los 15 a los 14 años de prisión en aplicación de la ley del «sólo sí es sí»
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año, de 15 a 14 años, la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de «La Manada», por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Lo ha hecho en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del «sólo sí es sí», al considerar que el condenado se puede beneficiar de la reducción de la pena mínima por el delito cometido. La Sala Civil y Penal del TSJN ha sostenido que el mismo Tribunal Supremo ya señaló en la sentencia que imponía una condena próxima al mínimo legal, un valor que la reforma legal ha reducido «sensiblemente».
Según ha explicado la sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima baja 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. «En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible en que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible». Al mismo tiempo, ha apuntado que según la mayoría de la sala, «ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como muy próxima al mínimo legal, o como pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy próxima al mismo», ha argumentado.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en que aboga para desestimar la revisión de condena.
La Sección Segunda del Audiencia Provincial rechazó el febrero pasado la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Pedía que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses. Contra esta denegación interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones -la fiscal, la denunciante, el gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- solicitaron la desestimación.
En la resolución judicial, los dos magistrados han considerado «razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad» dictar esta rebaja. «El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad al mínimo legal del arco penológico previsto, que el Tribunal Supremo consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización», han asegurado los jueces.
Los jueces han resaltado que resulta «claro que la horquilla penológica derivado de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella». Han explicado que la sentencia del Supremo justificaba esta limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; sin embargo, avisan que el resultado «se encuentra muy próximo al mínimo legal».
Voto particular discrepante
Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepando de la magistrada Esther Erice, que ha señalado que, «según lo que expone el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no se puede determinar atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética». Al mismo tiempo, ha añadido que «tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualitzador fijado por el tribunal sentenciador».
Para esta jueza, teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy próxima al mismo, no es procedente acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que «hay que atender no sólo la proximidad de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta».