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El juez investiga al Barça por soborno en el 'caso Negreira' de posible corrupción arbitral

La Guardia Civil registra la sede del Comité Técnico de Árbitros en Madrid

Un árbitro durante un partido de la Liga española esta temporada.

El juez del «caso Negreira» investiga si había «corrupción sistémica» al Comité Técnico de Arbitras de fútbolEfe

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El magistrado del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha decidido investigar por soborno el FC Barcelona y sus expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu encausados hasta ahora por corrupción deportiva en el marco del 'caso Negreira' de supuestos favores arbitrales al fútbol. A más, José María Enríquez Negreira, el excargo arbitral y federativo investigado, y su hijo, también serán investigados por el mismo delito. Además, el juez ha ordenado a la Guardia Civil que registre la sede del Comité Técnico de Árbitros (CTA) en Madrid para encontrar documentación relacionada con el caso.

En un auto de 21 páginas, el juez explica que el 31 de agosto pasado abrió una pieza separada. En la primera se investiga el pago de unos 7,5 millones de euros entre el año 2000 y el 2018 en varias empresas del exárbitro y su hijo porsupuestos informes arbitrales y asesoramiento. Los pagos abarcan desde la presidencia de Josep Lluís Núñez a la de Josep Maria Bartomeu, pasando por Joan Gaspart y los dos primeros mandatos de Joan Laporta, además de Rosell.

Según el magistrado, hasta ahora el caso se investigaba como un delito de corrupción deportiva, porque se suele dar cuando miembros de un equipo pagan a árbitros o miembros de otro equipo para ganar partidos fraudulentamente. Pero en el 'caso Negreira', los pagos se habrían hecho a un cargo federativo con el fin de influirlo. Según el juez, los cargos federativos tienen la consideración de funcionarios públicos a nivel penal. Por eso, no se les puede aplicar el delito de corrupción deportiva, que es entre particulares, sino que se les tiene que aplicar el delito de soborno. De hecho, según la ley del deporte y la jurisprudencia europea, las federaciones deportivas tienen la consideración de entidades jurídico-públicas.

En su escrito, el juez recuerda que la Agencia Tributaria ya sancionó al Barça porpagos no declarados a las empresas de Negreira. Recuerda también que el Barça y Negreira no tenían ningún contrato escrito para encargar al exvicepresidente del CTA tareas de 'scouting' o asesoramiento arbitral. En más, recuerda que Negreira, como cargo federativo tenía que mantener un papel «imparcial y equitativo con todos los equipos», porlo cual resulta «incompatible» con su cargo que recibiera dinero de un equipo, sin contrato, para hacer informes de los árbitros que él mismo supervisaba desde el CTA.

Incluso, el juez dice que «aunque otros equipos hubieran hecho pagos similares, la conducta del FC Barcelona seguiría teniendo indicios de delito, ya que la repetición por otros clubs de un acto ilícito no lo convierte en lícito». «La costumbre no convierte en legal un hecho», añade.

También recuerda el juez que los pagos se fueron incrementando con los años, cosa que significa, según el juez, que el Barça estaba satisfecho con el trabajo de Negreira y que se producían los «efectos arbitrales deseados» por el club. Además, los pagos en Negreira se acabaron cuando dejó el cargo al CTA, y estuvo entonces cuando el exárbitro envió una carta en el club amenazándolo con revelar hechos que perjudicarían la entidad azulgrana. Por eso, el juez deduce que «Enríquez Negreira tenía conciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad».

Por todo eso, y considerando que el delito de soborno se produce al haberse hecho los pagos, aunque no se demuestre la corrupción sistémica del estamento arbitral, el magistrado considera que tanto el club como sus dos expresidentes investigados, Rosell y Bartomeu, tienen que ser investigados por un delito continuado de soborno activo, mientras que Negreira queda investigado por un delito continuado de soborno pasivo. El hijo de este queda investigado por un delito continuado de soborno pasivo como cooperador necesario. Si el caso se llegara a juzgar por este delito, lo haría un tribunal popular.

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