Economía
Las dos fórmulas para cobrar más que la pensión máxima: entre 425 y 1.700 euros más al año
La Seguridad Social permite cobrar dos complementos en la jubilación con que superar la pensión máxima general
En España hay una pensión mínima y también una pensión máxima. La primera marca lo mínimo que cobrarán quienes tengan derecho a una pensión contributiva. La segunda define el tope que en principio puede percibir un pensionista con carácter general.
La cantidad concreta es de 3.059,23 euros al mes en 14 pagas para la pensión de jubilación, lo que se traduce en 42.829,29 euros al año. ¿Realmente esta es la cantidad máxima para la pensión?
La realidad es que no. Se puede cobrar más de la pensión máxima de jubilación siempre que se den dos situaciones concretas.
Trabajar más allá de la edad de jubilación
La primera fórmula para tener una pensión que supere la máxima general es la más sencilla: retrasar la edad de jubilación. Ahora mismo la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 66 años y 4 meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses y de 65 años para quienes la superen.
La edad de jubilación en 2024 aumentará ya hasta los 66 años y 6 meses para quienes hayan trabajado menos de 38 años y seguirá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Seguir trabajando más allá de esta edad tiene premio en forma de un aumento en la pensión de jubilación. La cifra exacta dependerá de dos factores: las cantidades por las que se cotice y el tiempo que permanezcas en activo tras cumplir la edad de jubilación.
Como es lógico, cuanto más cobres y más tiempo retrases la edad de jubilación, más cobrarás después respecto a lo que te correspondería con la pensión ordinaria.
La jubilación demorada permite escoger el complemento a percibir ente una cantidad fija al jubilarte, cobrar un porcentaje adicional cada mes durante toda la vida o un sistema mixto.
Con la primera fórmula se cobra una cantidad fija a tanto alzado de entre 5.000 y 12.000 euros por cada año demás cotizado tras alcanzar la jubilación. La cantidad exacta se calcula según el tiempo trabajado. Para quienes cotizaron menos de 44 años y 6 meses se aplica una fórmula, que aumenta un 10% para quienes han trabajado durante más tiempo.
Como explican desde la Seguridad Social, una persona con 35 años cotizados y una pensión de 1.500 euros que alargue su vida dos años cobraría un fijo de 15.414 euros al jubilarse.
La segunda fórmula supone cobrar un 4% adicional a la pensión que te correspondería por cada año cotizado de más. Este pago se empezaría a cobrar nada más jubilarse y tendría carácter vitalicio. Esta cantidad adicional no estaría topada por la pensión máxima.
En este caso, trabajar dos años más se traduciría en 120 euros más al mes.
Por último, hay una opción mixta que reúne ambas. En este caso supondría cobrar un 4% por la mitad de años cotizados de más y una cantidad fija por el resto.
Con el ejemplo anterior, esto se traduce en 60 euros más al mes y un fijo de 7.707 euros nada más jubilarse.
Cobrar en la pensión el complemento para la brecha de género
El segundo tipo de pensionista que puede cobrar más que la pensión máxima son quienes tienen derecho a percibir el complemento para reducir la brecha de género, que asciende a 30,4 euros al mes por hijo.
Los requisitos para cobrar el complemento para reducir la brecha de género son:
- Tener hijos.
- Tener derecho a una pensión contributiva.
- Que la carrera profesional y, por lo tanto, las cotizaciones, se hayan visto afectadas por el cuidado de los hijos.
Solo uno de los dos padres puede percibir esta ayuda.
Este complemento paga 30,4 euros al mes por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Es decir, una persona con un hijo podría cobrar 425,6 euros al año y una con cuatro o más 1.702,4 euros más al año.
Estas cantidades tampoco computan para la pensión máxima.