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La Audiencia de Barcelona vuelve a rechazar la libertad provisional de Dani Alves

Argumenta que el riesgo de fuga se incrementa porque ya hay fecha para el juicio y la fiscalía le pide 9 años de prisión

Imatge d'arxiu de Dani Alves.

La Audiencia de Barcelona vuelve a rechazar la libertad provisional de Dani AlvesEfe

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La Audiencia de Barcelona ha vuelto a rechazar una vez más dejar en libertad provisional al jugador de fútbol Dani Alves porla agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona. La defensa lo volvió a pedir el 7 de noviembre, pero la Audiencia concluye que «sólo la prisión preventiva podrá evitar el riesgo de fuga, más cuandose está a un paso del enjuiciamiento, habiendo ya presentado el escrito de acusación la fiscalía». La defensa argumentaba que Alves había abonado 150.000 euros para la víctima y que ya llevanueve meses en prisión preventiva. Tanto la fiscalía como la acusación particular se han opuesto a la petición. La Audiencia cree que el hecho de que ya se haya marcado fecha para el juicio y que la fiscalía pida 9 años de prisión incrementa el riesgo de fuga.

Según la Audiencia, «se cumplen todos los requisitos de la ley para acordar la prisión provisional de una persona y limitar así un derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución, requisitos que no se han visto alterados desde la adopción de la medida».

La defensa ha alegado que han pasado tres meses desde que se dictó la anterior resolución denegando la libertad provisional de Alves, que ya llevanueve meses encarcelado y que han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar.

En concreto, apunta que Alves ha abonado 150.000 euros para que sean entregados a la víctima, y considera que le sería aplicable el atenuante muy calificado de reparación del daño, lo que podría implicar una pena de prisión de un año. La Audiencia, sin embargo, remarca que ya existe un escrito de acusación de la fiscalía, que pide justamente nueve años, una pena muy superior. Por otra parte, la Audiencia subraya que es el órgano que sentencia quien tiene que valorar si se aplica o no este atenuante. Además, añade que el propio Supremo establece que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación del atenuante.

La resolución insiste en que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para considerar la existencia del riesgo de fuga. No ha habido ningún cambio en el arraigo, que el juzgado ya encontró «confeccionado 'ad hoc'» en el momento que se decretó su ingreso en la prisión. «No corresponde a esta sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigocuando ninguna modificación se ha producido», indica la Audiencia, que observación que no se alega ningún otro causa que permita llegar a la conclusión que ha aumentado este arraigo|enraizamiento.

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