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El TC declara inconstitucional el impuesto sobre las nucleares aprobado por el Parlamento

Los magistrados dan la razón al ejecutivo español, que considera que el impuesto vulnera la LOFCA

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley 12/2014 del Parlament de Catalunya que establecen la creación del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear y la destinaciónde los recursos recaudados a programas de protección y reactivación económica. Los magistrados dan la razón al ejecutivo español, que había recurrido el impuesto argumentando que su creación vulnera la Ley de financiación autonómica (LOFCA) porque recae sobre un hecho imponible grabado|gravado por el Estado.

En concreto, el TC declara inconstitucionales y nulos los artículos 1.1 c) y del 21 al 30 de la Ley 12/2014 del Parlamento. El primero es el que crea el tributo sobre la energía eléctrica de origen nuclear, y los que van del 21 al 30 son los que establecen la cantidad que tienen que pagar las centrales y la destinaciónde estos fondos a actuaciones de protección civil para la disminución, el control y la reducción de los riesgos derivados de la actividad de las centrales. También la creación de un fondo para fomentar la reactivación económica de las zonas afectadas por las centrales nucleares.

Según el ejecutivo español, el impuesto vulnera la Ley de financiación autonómica (LOFCA) porque grava elementos «coincidentes» con la ley española 15/2012 que establece el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos activos resultantes de la generación de energía nucleoelèctrica. En concreto, según el Estado, las dos normas coinciden en gravar «la producción de combustible nuclear gastado resultantes de cada reactor nuclear».

Los magistrados concluyen que «existe equivalencia entre los dos tributos», que «no sólo gravan la misma actividad» sino que lo hacen «desde la misma perspectiva». Por lo tanto, según el TC, el impuesto vulnera los artículos 133.2 y 157.3 de la Constitución española y LOFCA, hecho que permite «declarar la inconstitucionalidad y nulidad» de los artículos recurridos.

La sentencia no se ha acordado por unanimidad. El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha presentado un voto particular discrepante donde defiende la potestad de la Generalitat de establecer el impuesto teniendo en cuenta que el 37,5% de los reactores nucleares del Estado se encuentran en Cataluña.

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