Se amplían los supuestos en que los trabajadores públicos recibirán prestación de incapacidad temporal
Recibirán el total de la retribución por lactancia o enfermedades graves sin hospitalización y por las incapacidades generadas como consecuencia de exploraciones diagnósticas invasivas
El Govenr ha acordado ampliar los supuestos excepcionales en que los trabajadores públicos percibirán desde el primer día el total de la retribución en caso de incapacidad temporal. En concreto, se amplía hasta ocho los supuestos previstos hasta ahora y se añaden cinco nuevos a los tres casos ya recogidos a la ley. Esta ampliación afecta a todo el personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de su sector público y de las universidades públicas catalanas. A partir de ahora se incluyen los nuevos supuestos por tratamiento de reproducción asistida o durante el periodo de lactancia, aunque no dé lugar a una situación de riesgo, así como en enfermedades que han sido causa de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
También se incluirá como situación de incapacidad temporal la que sea consecuencia de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otros de similares. Igualmente, en el caso de interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica. Se considerará situación de incapacidad temporal también para otras enfermedades graves y otros de declaración obligatoria, que hasta ahora no estaban reconocidas, siempre que no requieran una hospitalización.
La ampliación de los supuestos es uno de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de la Generalitat y los sindicatos mayoritarios de la función pública, UGT y CCOO, el pasado junio en el marco de la Mesa General de Negociación de la Función Pública.
Hasta ahora, la normativa reconocía la compensación económica en casos de incapacidades temporales de las empleadas públicas embarazadas (aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo), a las víctimas de violencia de género, y la que comporte hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia que sobrevenga con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se corresponda con el mismo proceso patológico, así como la derivada de procesos oncológicos.